26-04-2024
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Ley que fortalece normas de inhabilidad a condenados por delitos sexuales a menores

La nueva legislación específica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el artículo 372 del Código Penal.

Este 5 de enero se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.418 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que perfecciona el Registro de Ofensores y especifica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el artículo 372 del Código Penal, que castiga a quienes cometen delitos sexuales en contra de menores de edad.

Se establece la inhabilidad perpetua para trabajar con niños, niñas y adolescentes a todas las personas que hayan cometido abuso infantil.

La nueva ley obliga a los fiscales del Ministerio Público a solicitar la pena de inhabilitación cuando formulen acusación, de acuerdo a lo dispuesto en el literal g) del artículo 259 del Código Procesal Penal.

Además, la normativa establece que cuando una persona cumple su condena y pide la eliminación de antecedentes, la inhabilidad para trabajar con niños, niñas y adolescentes continuará siendo perpetua.

Al mismo tiempo, con la aprobación de esta ley, las Seremías de Educación, y de Transportes y Telecomunicaciones, junto a la Superintendencia de Educación, tendrán la posibilidad de acceder a ambos registros, para controlar que los colegios no cuenten con personal que haya sido condenado por delitos sexuales contra menores de edad, así como para fiscalizar que los transportistas escolares no hayan sido enjuiciados por estos delitos previamente.

Ley 21.418

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