04-12-2024
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Ley rebajó el cobro por recargo de la tarifa eléctrica de horario punta para los servicios sanitarios rurales

Así, rebaja el cobro eléctrica de horario punta -entre las 18 a 22 horas- y límite de invierno.

El 19 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.657 que modifica la ley general de servicios eléctricos, en materia de cobro de tarifa eléctrica para servicios sanitarios rurales.

El objetivo es rebajar el cobro por el recargo de la tarifa eléctrica de horario punta y límite de invierno, para los servicios sanitarios rurales, para con ello entregar una ayuda concreta a los clientes de zonas rurales y aisladas que utilizan energía eléctrica para extraer agua y que hoy, debido a la sequía, han intensificado el uso de electricidad.

La normativa modifica la Ley General de Servicios Eléctricos y señala que en el caso de los operadores de servicios sanitarios rurales que cumplan con los requisitos para ser licenciatarios se les aplicará un descuento equivalente al monto a facturar por concepto de precio nudo de la potencia de punta.

Agrega la normativa que dicho descuento se verá reflejado en la respectiva facturación y los referidos descuentos deberán ser contabilizados por la Comisión Nacional de Energía, a efectos de incorporar dichos montos en la fijación de precios los que luego serán traspasados a las empresas concesionarias de distribución. La Comisión, mediante resolución exenta, establecerá las reglas necesarias para la implementación y operación de lo dispuesto.

Ley N° 21.657

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