27-04-2024
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Ley regula la entrega de plásticos de un solo uso y botellas plásticas

Las bombillas, los revolvedores, cubiertos y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán prohibidos.

El 13 de agosto fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica.

La ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

En ese sentido, se prohíbe la entrega para el consumo de productos de un solo uso dentro del establecimiento, cualquiera sea el material del que estén compuesto. Asimismo, cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, se encuentra permitida la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado de conformidad con la ley.  De igual manera, los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización. Sin perjuicio de ello, las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán prohibidos.

En cuanto a las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de esta ley.

El Ministerio del Medio Ambiente deberá otorgar los certificados de que trata esta ley, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que establezca el reglamento. La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser realizada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.

El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto ecológico de los productos de un solo uso y la importancia de reducir su consumo, y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables. Asimismo, dicho ministerio promoverá el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país. Las Municipalidades deberán fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.

Ley N° 21.368

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