25-04-2024
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Ley sanciona el ultraje de cadáver y de sepultura

Con esta legislación, que surge a raíz del caso Nibaldo Villegas, tipifica como delito la mutilación de un cadáver.

Este 30 de julio, el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.467 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que modifica el Código Penal, para sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura.

Cabe destacar que esta ley tipifica como delito la mutilación de un cadáver y se sanciona de acuerdo con la brutalidad de este tipo de hechos. La legislación, también llamada “Ley Nibaldo”, debe su nombre en memoria del profesor de Villa Alemana, Nibaldo Villegas, quien fue asesinado y posteriormente descuartizado por quien fuera su pareja Johanna Hernández y Francisco Silva; ambos condenados por la justicia.

Con esta nueva legislación se modifica el Código Penal, se deroga el artículo 321, y se señala que el ultraje de cadáver será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto exhumare total o parcialmente sus restos humanos; sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente; o manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.

Además, la ley plantea que se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios.

Por otro lado, la legislación establece que el ultraje de sepultura será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.

Ley N° 21.467 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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