24-04-2024
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Ley sobre suministro de electricidad para personas electrodependientes

Reglamento del Ministerio de Energía establecerá las demás materias, requisitos, condiciones y procedimientos que sean necesarios para la debida y eficaz implementación de las disposiciones.

El 12 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.304, sobre suministro de electricidad para personas electrodependientes.

La ley modifica el decreto con fuerza de ley N° 4, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en virtud de la cual agrega los artículos 207-1 al 207-6.

La ley define a las personas electrodependientes como aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un dispositivo de uso médico, ya sea para su respiración, alimentación, termorregulación, entre otros, que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento, para compensar la pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave.

La ley establece la obligación para las empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica de llevar un registro de personas electrodependientes con residencia en su respectiva zona de concesión. El incumplimiento de dicha obligación se considerará una infracción gravísima que será sancionada de conformidad con las normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Además, empresas concesionarias deberán implementar, en forma eficaz y oportuna, las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico podrían tener respecto del funcionamiento del equipamiento de uso médico al que se encuentra conectada una persona electrodependiente. En caso de interrupción del suministro eléctrico, las empresas concesionarias deberán priorizar el restablecimiento del servicio a los usuarios finales donde residan personas electrodependientes. En cuanto a las interrupciones programadas por la empresa concesionaria, la concesionaria deberá informar dicha situación a la persona electrodependiente afectada o a su representante, con al menos cinco días hábiles de anticipación, a través del medio que el beneficiario haya solicitado previamente.

Finalmente, la ley dispone que las empresas concesionarias descontarán el consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico que requiera una persona electrodependiente. Para ello, deberán incorporar entre el sistema de conexión central del domicilio y los dispositivos de uso médico, un mecanismo de medición de consumo de costo de la empresa, medición que deberá ser descontada del total mensual de consumo del domicilio.

Ley 21.304

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