25-04-2024
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Libertad de enseñanza y relación educacional

En el campo de la educación, es posible encontrar un amplio conjunto de elementos normativos, a saber: derechos subjetivos, libertades fundamentales, mandatos dirigidos a los poderes públicos, normas de organización y procedimiento, entre otras. Ahora bien, si nos preguntamos sobre qué tienen en común el derecho del alumno a la educación, la libertad del sostenedor para crear centros de enseñanza, y la facultad de los padres para elegir la escuela de sus hijos, y que autoriza por tanto a tratar a estas garantías como parte de un todo, responderíamos señalando que entre estos tres elementos media una especial relación jurídica.

En efecto, esta relación, que en adelante llamaremos relación educacional, permite reconducir a una unidad, aspectos que de otra forma se encontrarían inconexos, es decir, si podemos hablar de la existencia de un derecho educacional que funciona como un sistema normativo, es bajo el supuesto de que sus distintos elementos constituyen una parte integrante de esta relación. En este sentido, la relación educacional consiste en el conjunto de procesos formativos y pedagógicos, en los cuales intervienen diversos actores, y cuya finalidad reside en la adquisición por parte del alumno, de los conocimientos, competencias o actitudes, que el ordenamiento jurídico prescribe como condición necesaria para el desarrollo pleno de su personalidad. Desde esta perspectiva, cada elemento de la relación educativa, se encuentra directa o indirectamente vinculado al logro del fin descrito, de tal forma que este fin, se proyecta como un límite sobre cada uno de sus elementos.

Esta relación da lugar a lo que el legislador denomina una “comunidad educativa” (art. 9 LGE). Esta noción es importante, puesto que la expresión “comunidad”, se refiere en general, a aquel conjunto de personas que se reúnen para poder alcanzar un objetivo que es compartido, y que, de manera separada, no podrían conseguir. En el caso de la educación, este objetivo consiste en garantizar la formación del educando. Así, la idea de comunidad, implica que los distintos derechos que se establecen en este ámbito, se deben ejercer de manera complementaria y armónica, en tanto cada uno de ellos resultan esencial para que el alumno pueda desarrollar efectivamente su proceso formativo. En otras palabras, la relación jurídica que se establece entre el sostenedor, las familias y los educandos, no tiene lugar entre sujetos aislados, es decir, entre partes que contratan simplemente para buscar su propio beneficio, sino que, por el contrario, se trata de una relación que vincula a sujetos que tienen un propósito común, y que, por ello, deben trabajar de manera conjunta para poder alcanzarlo.

De esto se sigue, que la educación se “perfecciona”, no abandonando a los alumnos a la ley del contrato, o configurando la libertad de enseñanza o de elección de los padres como un espacio inmune a toda intromisión del Estado, sino que, por el contrario, estableciendo con claridad un sistema que le permita al educando desarrollar su autonomía. Esto significa que la prestación del servicio educativo se debe sujetar a un conjunto de reglas y principios de orden público, a fin de garantizar a toda la población y en igualdad de condiciones, la universalidad, regularidad, gratuidad, calidad y adaptabilidad de la enseñanza.  Estos fines trascienden los intereses particulares de los sostenedores y de otros sujetos implicados en la relación educacional, de forma que no resulta contrario al ejercicio de dichas libertades, la existencia de restricciones que busquen hacer exigible el cumplimiento de estos objetivos, sobre todo si estas obligaciones tienen como propósito asegurar los derechos de los estudiantes.

Lo anterior se explica, en buena medida, debido a que tanto los derechos como las libertades fundamentales presentan una doble cara, por un lado, aseguran intereses subjetivos, puesto que sirven de cause para el desarrollo de la autonomía y la libertad, pero por el otro, presentan también una importante dimensión social u objetiva, en tanto juegan un rol central en relación con el perfeccionamiento del sistema democrático y con la garantía de los derechos fundamentales. En este sentido, la idea de función social o dimensión objetiva, tienen gran importancia, puesto que da cuenta que los derechos de libertad no solo son relevantes para el individuo, sino que también para el conjunto de la sociedad, de lo cual se deriva que su protección y garantía, debe concretare tomando en cuenta, además, las finalidades a las que sirven o contribuyen.

En resumen, la libertad de enseñanza no ampara solo el interés subjetivo o individual del sostenedor, sino que constituye uno de los medios de los que se puede valer el Estado para garantizar el derecho a la educación. Esta perspectiva permite abrir la vía para que el constituyente o el legislador puedan vincular el importante rol que tienen los sostenedores privados en esta materia, con los fines sociales que subyacen a la idea misma de educación, permitiendo limitar su ejercicio, en aras de asegurar el cumplimiento de los objetivos y de los estándares que disponga el ordenamiento jurídico en relación con la protección de los derechos de los educandos.

Fuentes:

-Alfonso Henríquez R. El principio de protección del alumno en el contexto de la relación educacional, Ed. Thomson Reuters, Santiago, 2018.

-Alfonso Henríquez R. El derecho a la educación: evolución, nudos críticos y perspectivas de futuro. En: Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Essex y Universidad de Concepción. Derechos sociales y el momento constituyente de Chile: Perspectivas globales y locales para el debate constitucional. DOI: 10.53110/MWKB2533.

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Escrito por

Doctor en Derecho, Profesor Asociado Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Concepción, Departamento de Historia y Filosofía del Derecho. Investigador Programa de Investigación Ciencia, Desarrollo y Sociedad en América Latina (CIDESAL); Programa de Estudios Europeos (PEE); Profesor Invitado Programa en Derecho, Ambiente y Cambio Climático (DACC)