28-03-2024
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Libertad de información prevalece por sobre el derecho al honor en hechos de relevancia pública

Cualquier restricción, sanción o limitación que se imponga a la información debe ser interpretada como restrictiva, por lo que una interpretación diferente sería una forma implícita de censura previa.

El 6 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa Rol N° 31.817-2019, confirmó la sentencia apelada Rol N° 36.915-2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago del 2 de octubre de 2019, en donde se rechazó la acción constitucional de protección interpuesta en contra de la red de televisión, Chilevisión S.A. La Corte Suprema, sostuvo que la conducta de la parte recurrida no es ilegal, puesto que se ha ajustado a la normativa vigente, y que tampoco es arbitraria, toda vez que ésta no es caprichosa y tiene fundamento racional, en el ejercicio del denominado periodismo investigativo.

En primera instancia, la parte recurrente dedujo un recurso de protección en favor de su madre, en contra de la empresa red de televisión Chilevisión S.A (CHV), calificando como un acto ilegal y arbitrario el contenido del reportaje periodístico denominado “La historia de un secuestro en dictadura”. En dicho reportaje se vinculó a la madre de la parte recurrente a una serie de adopciones irregulares cometidas entre 1970 y 1980, conteniendo una serie de expresiones difamatorias en contra de su madre. En ese sentido, argumentó que se privó del legítimo ejercicio de su derecho a la honra. Argumenta además que los hechos afirmados en dicho reportaje son falsos e infundados, imputándole a su madre vicios morales gravísimos, provocando su deshonra y descrédito al caracterizarla como una persona inescrupulosa, carente de la conciencia moral más básica y que estuvo dispuesta a participar de crímenes gravísimos. Agrega que el 26 de abril del 2019 solicitó a la parte recurrida el derecho de rectificación de la información conforme a la Ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, del 4 de junio de 2001, solicitud que fue rechazada. Motivo por el cual la parte recurrente solicitó que se declare ilegal y arbitrario el actuar de la parte recurrida al no permitir dar su versión acerca de los hechos que se le imputaron, y que en lo sucesivo, si CHV persiste en dichos reportajes se deba requerir la versión de los hechos. En subsidio, solicitó que se adopten las medidas que se estime necesarias para resguardar el derecho que le asiste, con expresa condena en costas.

La parte recurrida solicitó el rechazo del recurso argumentando la existencia de cosa juzgada en la materia, toda vez que los mismos argumentos expuestos en el libelo de autos ya fueron conocidos, ponderados y resueltos en el recurso de protección Rol N° 32.385-2018 de la Corte de Apelaciones de Santiago. En dicha instancia, se consideró que se estaba frente a un hecho de relevancia pública, donde prevalece la libertad de información por sobre el derecho al honor, en atención al derecho que tiene la ciudadanía de conocer aquellos hechos y conductas de relevancia pública de la información, que está dada por la importancia o trascendencia general de los hechos en sí. Además, agregó que la acción de protección no es la vía idónea para resolver el conflicto de autos, desde que la Ley N° 19.733 contiene una regulación especial en aquellos casos en que colisionan el derecho a la información y el derecho a la protección de la honra de las personas. Por último, negó haber adoptado una perspectiva parcial en el reportaje desde que, en los meses previos a la emisión del reportaje, requirió en reiteradas oportunidades, el parece de la señora, sin embargo, sus familiares se negaron a que pudiera entregar su versión de los hechos debido a una enfermedad que la aquejaría.

La Corte Suprema, sostuvo que el recurrido se limitó a elaborar y exhibir un programa de televisión dedicado a la investigación de supuestas adopciones irregulares, bajo actual conocimiento del tribunal con competencia criminal. En este caso, se trata entonces de la develación de un hecho de relevancia pública, prevaleciendo la libertad de información por sobre el derecho al honor, en atención al derecho que tiene la ciudadanía de conocer aquellos hechos y conductas de relevancia pública de la información, que está dada por la importancia o trascendencia general de los hechos en sí. Agrega que, la injerencia en el ámbito del honor ajeno encuentra su justificación en la causa de interés público, en la relevancia pública del asunto.

Así, se establece que la libertad de expresión y de información no solo comprende el derecho individual de emitir y manifestar el pensamiento y las opiniones, sino que se extiende al derecho a la información por parte de las personas que viven en un Estado democrático. Desde esta perspectiva, la libertad de expresión no es sólo un derecho individual, sino que se erige en un derecho social sobre el que descansa las bases mismas de la convivencia democrática, pues sin ella se inhibe la crítica social y se favorece la autocensura.

Finalmente, la Corte destaca la importancia que reviste la libertad de expresión y de información para el funcionamiento del sistema democrático, importa que cualquier restricción, sanción o limitación que se imponga debe ser interpretada de manera restrictiva. Una interpretación diferente conllevaría, en mayor o menor grado, una forma implícita de censura previa.

Sentencia rol 31.817-2019

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