Licencias médicas por más de 180 días justifican vacancia sin arbitrariedad, según la Corte Suprema

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El máximo tribunal confirmó que la autoridad puede declarar la vacancia del cargo cuando la salud es recuperable, pero incompatible con el desempeño, sin que ello otorgue los beneficios propios de la salud irrecuperable.

La Corte Suprema, en sentencia de 16 de diciembre de 2025, resolvió rechazar un recurso de protección interpuesto contra la declaración de vacancia de un cargo público por salud incompatible con su desempeño. El fallo, dictado en la causa Rol N° 21.865-2025, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción y validó la actuación de la autoridad administrativa, precisando el alcance de los artículos 151 del Estatuto Administrativo y 148 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

El conflicto se originó tras la decisión del jefe del servicio de declarar la vacancia del cargo de una funcionaria que había hecho uso de licencias médicas por más de seis meses dentro de un período de dos años. La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) evaluó su estado de salud como recuperable, lo que llevó a la autoridad a aplicar la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo. La recurrente alegó arbitrariedad y sostuvo que, tras las reformas legales, dicha causal habría quedado supeditada a una declaración de salud irrecuperable, argumento que fue descartado por la Corte.

En su razonamiento, la Corte Suprema distingue con claridad entre la vacancia por salud irrecuperable y aquella fundada en salud incompatible con el desempeño del cargo. La decisión se estructura sobre la base de que ambas causales subsisten en el ordenamiento jurídico y producen efectos distintos. La primera requiere un antecedente médico que declare la irrecuperabilidad y habilita un régimen especial de retiro, con pago de remuneraciones por seis meses sin obligación de trabajar. La segunda, en cambio, opera precisamente cuando no existe tal declaración y la salud, aun siendo recuperable, resulta objetivamente incompatible con el ejercicio continuo de la función pública, al haberse superado el umbral legal de licencias médicas.

El fallo añade que las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.050 no derogaron la causal de salud incompatible. Por el contrario, reforzaron la necesidad de un examen técnico previo para distinguir entre salud irrecuperable y recuperable, manteniendo intacta la facultad de la autoridad para declarar la vacancia en este último caso. Esta interpretación se alinea con la doctrina administrativa de la Contraloría General de la República, en particular los dictámenes N° 17.351 de 2018 y N° E188441 de 2022, cuyo criterio fue considerado vigente y obligatorio. La mayoría concluyó que no se acreditó arbitrariedad ni desviación de poder, destacando además el deber de la Administración de asegurar la continuidad del servicio público.

Corte Suprema Rol N° 21.865-2025

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