06-05-2024
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Lo solicitado por la parte recurrente es obtener una eventual declaración de nulidad del sumario, lo que no es factible mediante la interposición de una acción de protección

El sumario administrativo que fue llevado a cabo en contra del recurrente se cumplió con toda la normativa legal vigente.

El 12 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 210.622-2023 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la que rechazó la acción de protección deducido en contra de la I. Municipalidad de San Carlos y la Contraloría Regional de Ñuble.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de San Carlos, y en contra de la Contraloría Regional del Ñuble, impugnando los actos de la Contraloría Regional del Ñuble de representar el Decreto Alcaldicio Nº 802, del año 2023, oficio Nº 99417, de fecha 20 de junio del año 2023, de la Municipalidad de San Carlos, el Decreto Alcaldicio Nº 2942, de fecha 4 de julio de 2023 que accedió aplicar la medida de destitución impuesta por la Contraloría Regional.

La recurrente señaló que por medio de la Resolución Exenta Nº PD00734 de fecha 6 de septiembre de 2022 la Contraloría Regional del Ñuble instruyó sumario administrativo atendido la denuncia presentada, y que consistía en eventuales infracciones al principio de probidad administrativa en la contratación de profesionales bajo la modalidad de honorarios. De ello, se formularon dos cargos, respecto a los cuales se efectuaron los correspondientes descargos, se rindió prueba, se citaron fallos judiciales y dictámenes de la entidad contralora y se requirieron diligencias.

Añadió que, conforme la resolución Nº 510 de Contraloría General de la República, el contralor regional mediante Resolución Exenta Nº PD00076, de fecha 7 de febrero de 2023 aprobó el sumario administrativo y propuso a la Municipalidad de San Carlos aplicar la destitución del ahora Recurrente.

Además, la a Municipalidad de San Carlos, emitió el Decreto Alcaldicio Nº 802, del año 2023, a través del cual, compartió que se incurrió en falta administrativa determinó aplicar una medida de menor intensidad consistente en la suspensión del empleo por 3 meses con goce del 50% de sus remuneraciones, el cual fue notificado y enviado a la Contraloría General de la Republica pero no tomando razón, ordenando a la Municipalidad aplicar la sanción de destitución, pasando de ser una “propuesta” a una imposición contrariando el artículo 133 bis de su ley orgánica.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción interpuesta, señalando que lo pretendido por la recurrente es más bien obtener una eventual declaración de nulidad del sumario mismo y, consecuencialmente, de la medida disciplinaria que le fuera impuesta, lo que no aparece factible mediante la interposición del presente recurso de protección, atendida la naturaleza especialísima de éste.

Añadió que las resoluciones reclamadas por el recurrente no son arbitrarias, ya que no corresponden a un mero capricho de la Municipalidad o de la Contraloría, puesto que ésta representó su ilegalidad, lo que trae como consecuencia y como así lo ordena la Ley, que la municipalidad tuvo que dejar sin efecto el decreto alcaldicio 802 porque este carecía de fundamentación en cuanto no justificaba la imposición de la sanción consistente en la suspensión del empleo por 3 meses con goce del 50% de sus remuneraciones.

Por lo señalado anteriormente, la controversia no puede ser dirimida mediante la presente acción de carácter constitucional, toda vez que dicha acción se encuentra establecida para fines distintos a los que se verifican.

Corte de Apelaciones de Chillán Rol N° 1.183-2023

Corte Suprema Rol N° 210.622-2023

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