03-05-2024
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Los derechos cuya protección se persigue vía acción de protección no tienen el carácter de indiscutidos, al tratarse de una investigación sumaria

Lo impugnado se trata de una investigación sumaria administrativa cuyo fin es establecer el origen de la patología del actor, excediendo del marco de la acción interpuesta.

El 16 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 201.521-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la que rechazó la acción de protección deducido en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Fuerza Aérea de Chile.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en favor del Controlador de Tránsito Aéreo de la Dirección General de Aeronáutica Civil en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y en contra de la Fuerza Aérea de Chile. La acción se funda en la decisión arbitraria e ilegal que determina que la enfermedad que sufre el recurrente no es de naturaleza profesional, procedimiento afinado mediante Resolución C.J.F.A N° 6505 de fecha 05 de junio de 2023 del comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, notificada personalmente con fecha 16 de junio de 2023.

El recurrente señaló que es funcionario hace más de 30 años en la planta de la DGAC cumpliendo funciones como controlador de Tránsito Aéreo. Durante el año 2018 se realizó una denuncia por acoso laboral entre varios funcionarios, entre ellos el recurrente. Sin embargo, se instruyó un sumario administrativo del cual fue sobreseído. Sin perjuicio, la funcionaria presentó una demanda de vulneración de derechos en sede laboral, la que fue acogida, involucrándolo en los hechos de vulneración. Posteriormente a ello, el recurrente acudió al médico, quien le otorgó una licencia médica común por 15 días, que se extendió por 15 días más, indicando que debía ser evaluado por un psiquiatra, diagnosticándosele Trastorno mixto del ánimo de tipo Reactivo a situación de estrés laboral, otorgándole medicación, terapia y una licencia psiquiátrica tipo 6 desde el 26 de marzo de 2020 al 14 de abril de 2020.

Posteriormente, se instruyó una investigación para determinar si el origen de la patología es de naturaleza profesional. Añadió que la Comisión Médica sin hacer ninguna diligencia más que examinar el expediente emite la Resolución Nº 471, donde dictaminó que no tiene elementos de juicio para distinguir si las causas sintomáticas de su patología pudieron haber sido originadas, tanto por circunstancias del ámbito laboral o como por otras de enfermedad de morbilidad común.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la acción de protección, ya que, señaló que no existe un derecho indubitado respecto del actor, requisito necesario para la procedencia de esta acción. Señalando que los derechos cuya protección se persigue por esta vía, cautelar y de emergencia, no tienen el carácter de indiscutidos. Se trata de una investigación sumaria administrativa cuyo fin es establecer el origen de la patología del actor, aquella conlleva etapas de análisis y revisión de antecedentes, los cuales no siempre desembocan en la determinación que pretende el funcionario. Por lo que excede el marco de la acción interpuesta, ya que ésta, en ningún caso, constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N° 484-2023

Corte Suprema Rol N° 201.521-2023

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