Corte Suprema rechazó la acción de protección en contra de la Sociedad Educacional Liceo Particular Mixto San Felipe S.A.
El pasado 12 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 49.429-2024 confirmó la sentencia apelada de 17 de septiembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la acción de protección en contra de Sociedad Educacional Liceo Particular Mixto San Felipe S.A.
Cabe tener presente que 2 particulares accionaron de protección en contra de la Sociedad Educacional Liceo Particular Mixto San Felipe S.A., por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al dictar la Resolución de 13 de mayo de 2024, mediante la que se determinó la expulsión de los recurrentes del establecimiento educacional, lo que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 1 y 10 del art culo 19 de la Constitución Política de la República.
Exponen que son estudiantes del establecimiento educacional Liceo Particular Mixto de San Felipe y a las 08:20 horas aproximadamente el 5 de abril de 2024, mientras ingresaban para dirigirse a sus salas de clase fueron increpados por el Director, quien exigió a uno de ellos que subiera sus pantalones. Agregan que de ello se siguió una discusión en que el adulto forcejeó con la alumna, tomando su brazo y dañando una maqueta que llevaba. Sostienen que posteriormente llamaron a Carabineros de Chile y fueron llevados a constatar lesiones, consignándose en el certificado médico que presenta un edema en su brazo. Relatan que el establecimiento determinó suspenderlos, aplicar el protocolo de aula segura y posteriormente expulsarlos por resolución de 13 de mayo del año en curso. Alegan, en síntesis, en que para aplicar la sanción expulsiva no se consideraron las lesiones sufridas por la alumna de parte del director del establecimiento, priorizándose la reputación de dicha autoridad por sobre el bienestar de los recurrentes.
La Corporación Educacional Monte Aconcagua, sostenedora del establecimiento educacional Liceo Particular Mixto de San Felipe, solicitó el rechazo. Expresa que el 15 de abril de 2024, transcurridos 20 minutos de la hora de ingreso a la jornada escolar, los recurrentes ingresaron por la recepción para registrar su asistencia. Agrega que se advirtió que el alumno vestía de forma inadecuada, por lo que el director solicitó la entrega de la maqueta que este portaba para que pudiese subir sus pantalones y posteriormente los estudiantes se retiraron a sus respectivas aulas. Señala que tras la denuncia se activó el protocolo de actuación para abordar situaciones de maltrato de adulto a estudiante, en el que se arribó a la convicción que el director no incurrió en actos de maltrato o violencia. Seguidamente, indica que se activó el procedimiento Aula Segura, atendida la existencia de una imputación falsa en torno a la comisión de un delito por parte del director, producto del que se encontró detenido en la unidad policial. Advierte que, tras recabar la prueba pertinente, se notificó a los apoderados titulares que se determinó la comisión de una falta tipificada como muy grave por el reglamento interno, aplicándose la medida sancionatoria consistente en la expulsión de los estudiantes del establecimiento. Afirma que los apoderados apelaron de la decisión, siendo presentados los antecedentes al Consejo de Profesores, quienes manifestaron en su mayor a ratificar la decisión adoptada, resolviéndose el 13 de mayo mantener la medida sancionatoria. Argumenta que no se verifican vicios de legalidad o arbitrariedad en lo decidido, así como tampoco infracción a las garantías fundamentales, por lo que el recurso debe ser rechazado.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazo la acción para lo cual tuvo presente la ley N° 21.128 de ́ – Aula Segura-, que regula el procedimiento para la aplicación de la medida de expulsión e igualmente hace presente el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Establecimiento, que contempla en su página 58 como falta muy grave “ 1.- La comisión de un hecho que pueda ser constitutivo o constituya cualquier delito en calidad de autor, cómplice o encubridor del mismo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones.” Luego, en el apartado nominado De las Faltas de la página 53, se establece que “La medida de expulsión y/o cancelación de matrícula se aplicar exclusivamente para las faltas que se califican de Muy Graves o por atentados graves contra la convivencia escolar.”
Señala la Corte que conforme a lo consignado en las respectivas actas de resolución de 29 de abril de 2024, mediante la Rectora del establecimiento educacional aplicó la medida de expulsión inmediata de los recurrentes, dan cuenta de los hechos investigados y las acciones realizadas en el proceso de recopilación de antecedentes, que permiten establecer que los estudiantes cometieron una falta grave al imputar un delito de maltrato o lesiones al director, acusación que se estimó calumniosa e injuriosa.
En consecuencia, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el acto denunciado, toda vez que la medida de expulsión de los alumnos se justifica en hechos de especial gravedad y que ponen en riesgo la convivencia escolar, para lo que se tiene presente, además de las probanzas que fundamentan la decisión, la videograbación acompañada por la recurrida en que se observa el modo en que ocurrieron los hechos, sin que se aprecie que el director lesione a la recurrente, mantenga una conducta reñida con la ética que concurra un altercado entre los participantes del hecho.
De este modo, aparece debidamente justificada la adopción del procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Establecimiento Educacional; sin observarse, en consecuencia, vulneración alguna a las garantías constitucionales protegidas por esta acción constitucional.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema en causa rol N° 49.429-2024
Corte de Apelaciones de Valparaíso