29-03-2024
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Los otros derechos sociales en la propuesta de nueva Constitución

El debate sobre los derechos sociales ha estado marcado en la discusión pública, por cuestiones vinculadas con la educación, la salud, la seguridad social o la vivienda. Sin embargo, la propuesta constitucional incorpora otra serie de garantías que resultan muy interesantes y novedosas, al menos en lo que toca a nuestra tradición constitucional. Veamos algunos ejemplos.

a) Derecho a la alimentación (art. 56)

El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales reconoce este derecho, señalando que toda persona tiene derecho a un nivel adecuado de vida, lo cual incluye el derecho a una alimentación adecuada. Se trata de una garantía que resulta fundamental para el goce del resto de los derechos, y que está muy vinculada con la protección de la dignidad humana y con el aseguramiento de condiciones básicas de existencia.

La propuesta en esta materia se puede dividir en tres partes. En la primera, se identifica el contenido de la garantía, la cual está compuesta por el derecho a recibir o acceder a una alimentación adecuada, saludable, suficiente, nutricionalmente completa y pertinente culturalmente. En este contexto, la noción de adecuación, refiere a que la alimentación debe favorecer el crecimiento físico y mental de la persona a lo largo de todas las etapas de su vida, teniendo a la vista su particularidades, tales como el género, la edad, su condición de salud, entre otras.

La segunda parte, hace referencia a la obligación que asume el Estado. Además de sus deberes generales, la administración deberá asegurar el acceso y la disponibilidad de alimentos, agregando un mandato muy interesante, a saber, que en el desarrollo de estas políticas, también se tomen en cuenta de manera especial la situación de las personas que viven en zonas aisladas geográficamente.

El tercer elemento, que no está propiamente regulado en el art. 56, sino que en el art. 54, es el deber del Estado de asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Esta última, se vincula con el derecho de toda persona a recibir alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias. La soberanía alimentaria a su vez, refiere al derecho de cada nación para mantener y desarrollar su propia capacidad para producir los alimentos básicos que necesita su población respetando su diversidad productiva y cultural. Sobre el particular, la propuesta establece el deber del Estado de fomentar la producción agropecuaria de forma ecológicamente sustentable, la agricultura campesina y la pesca artesanal, y el patrimonio culinario y gastronómico del país.

b) Derecho a un mínimo vital de energía (art. 59)

A nivel internacional, tanto la CIDH como distintos organismos de Naciones Unidas, han destacado que el acceso a energía eléctrica resulta fundamental para el disfrute de otros derechos humanos y necesidades materiales (cocina, calefacción y alumbrado, por dar algunos ejemplos). De esta forma, y en cuanto a su contenido, la propuesta señala que toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura. Junto con ello, incorpora dos aspectos que son importantes: a) el deber de fomentar una matriz energética distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energías renovables y de bajo impacto ambiental; b) el reconocimiento del carácter estratégico y de interés público de la infraestructura energética.

c) Derecho al deporte (art. 60)

Se trata de un derecho nuevo, pero que está muy relacionado con la salud, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal y corporal. El deporte, además, no solo tiene una dimensión individual, sino que presenta un importante carácter asociativo y comunitario. En este sentido, no son pocos los casos en que actividades o programas deportivos han sido conceptualizados como centrales para la lucha en contra de la discriminación, los problemas asociados con el narcotráfico y la drogadicción o la reinserción de la población privada de libertad.

Se trata, por tanto, de un derecho que va más allá del fomento de actividades competitivas. El deber básico que asume el Estado en este ámbito, se relaciona  con el reconocimiento de la función social del deporte, y con la necesidad de asegurar el involucramiento de las personas y comunidades en este tipo de prácticas, sobre todo en el ámbito educacional.

d) Derecho a la ciudad (art. 52)

Esta garantía puede ser entendida como un derecho de ejercicio colectivo, que se traduce en el derecho a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos. Dos aspectos son importantes. El primero, se relaciona con el deber del Estado de ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos, mientras que el segundo, se vincula con la obligación de promover la integración socioespacial y el acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos.

Como he comentado en otras columnas, estas dos dimensiones del derecho tienen relevancia sobre todo en el ámbito de la segregación residencial. En relación con este problema, el Estado tiene al menos dos obligaciones básicas: asegurar el buen uso del espacio urbano sobre una base de igualdad y no discriminación, y facilitar, promover y garantizar la adecuada integración territorial de la ciudad. Ambas obligaciones son reconocidas en la propuesta. Como vemos, se trata de un derecho que está relacionado con la vivienda, pero que mira sobre todo a la dimensión espacial de dicha garantía y a la manera en como interactúa con el resto de los componentes que integran las ciudades y el resto de los asentamientos urbano.

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Escrito por

Doctor en Derecho, Profesor Asociado Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Concepción, Departamento de Historia y Filosofía del Derecho. Investigador Programa de Investigación Ciencia, Desarrollo y Sociedad en América Latina (CIDESAL); Programa de Estudios Europeos (PEE); Profesor Invitado Programa en Derecho, Ambiente y Cambio Climático (DACC)