04-05-2024
HomeJurisprudenciaLos servicios de bienestar social de Carabineros y la Policía de Investigaciones no cuentan con atribuciones para adquirir vales de gas para posteriormente venderlos a sus afiliados

Los servicios de bienestar social de Carabineros y la Policía de Investigaciones no cuentan con atribuciones para adquirir vales de gas para posteriormente venderlos a sus afiliados

El hecho de que los Servicios de Bienestar tengan por finalidad propender a mejorar las condiciones de vida de sus afiliados, pues para llevar a cabo esa función es posible, por ejemplo, que adquieran bienes del convenio marco de la DCCP para entregarlos gratuitamente a quienes cumplan las exigencias previstas por sus reglamentos.

El 05 de enero la Contraloría General emitió el Dictamen N° E435826 mediante el cual concluyó que los servicios de bienestar social de las instituciones que indica no cuentan con atribuciones para adquirir vales de gas a través del respectivo convenio marco, para posteriormente venderlos a sus afiliados.

Se dirigió a la Contraloría General la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP), solicitando un pronunciamiento que determine si la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile y la Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida de la Policía de Investigaciones de Chile cuentan con atribuciones para adquirir vales de gas a través del respectivo convenio marco, para posteriormente venderlos a los afiliados de las precitadas entidades.

Sobre ello, la Contraloría señaló que por medio del dictamen Nº 9.543, de 2020, ha manifestado, en lo pertinente, que no procede que los Servicios de Bienestar compren, a través del convenio marco suscrito al efecto por la DCCP, vales de gas para revenderlos a sus afiliados.

No obstante lo anterior la Contraloría señaló que el hecho de que los Servicios de Bienestar tengan por finalidad propender a mejorar las condiciones de vida de sus afiliados, pues para llevar a cabo esa función es posible, por ejemplo, que adquieran bienes del convenio marco de la DCCP para entregarlos gratuitamente a quienes cumplan las exigencias previstas por sus reglamentos, o bien, convenir descuentos para sus afiliados, tanto con los mismos proveedores de ese catálogo como con otros que no se incluyan en él, suscribiendo directamente los respectivos acuerdos que, como ya se señaló en el citado dictamen Nº 9.543, de 2020, no se rigen por la ley Nº 19.886.

Dictamen N° E435826

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