28-04-2024
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Los servicios públicos no pueden incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones

Corte Suprema rechazó el recurso de queja promovido en representación de los funcionarios de la Municipalidad de Zapallar en contra de la sentencia del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia.

El 13 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 34.917-2023 rechazó el recurso de queja promovido en representación de los funcionarios de la Municipalidad de Zapallar en contra de la sentencia del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia.

Para contextualizar el juicio de cuentas en estudio, deriva del reparo presentado por la Contraloría Regional de Valparaíso, con fecha 16 de mayo de 2014 en contra, entre otros, de los recurrentes y que se funda en el examen de cuenta realizado por el órgano Contralor a la Municipalidad de Zapallar cuyas conclusiones están en el Informe Final N° 23, de 2013. En virtud de ello, se formularon tres reparos por gastos improcedentes y sin acreditar.

El Juzgado de Cuentas de Primera Instancia, dictó la sentencia N° 78072, de 3 de junio de 2022, que rechazó el reparo N° II del Juicio de Cuentas N° 72 de 2014, sobre los egresos pagados a servidores a honorarios, que también tenían la calidad de funcionarios a contrata por 22 horas semanales, por no haberse acreditado el elemento daño, por la cantidad total equivalente a 509,9 U.T.M. Además, rechazó N° III por los egresos asociados a servicios de impresión, en específico la adquisición de calendarios con la imagen del alcalde, por no acreditarse el elemento daño, por la cantidad equivalente a 16,32 U.T.M. Finalmente, acogió el reparo N° I por no haberse acreditado el cumplimiento de las horas extraordinarias diurnas por 40 horas y nocturnas por 60 y 100 horas pagadas, por la suma total equivalente a 915,38 U.T.M.

Apelada dicha decisión el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia dictó la sentencia N° 1.195, de 8 de marzo del año en curso, en virtud de la cual se confirmó con declaración la sentencia de primer grado N° 78.072 de fecha 3 junio de 2022, que acogió el recurso de apelación de la Fiscalía en relación al Reparo N° 3 y rechazó la apelación de los cuentadantes en cuanto al Reparo N° 1, condenándolos a pagar solidariamente la suma equivalente a 915,38 y 16,32 Unidades Tributarias Mensuales en la forma que, individualmente, para cada uno de los cuentadantes.

En contra de esa sentencia los funcionarios de la Municipalidad de Zapallar dedujeron recurso de queja, el cual fue rechazado, ya que, hizo presente que de acuerdo con la normativa vigente, los servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tenga por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan, efectivamente aparece correctamente formulado el reparo y la condena.

Corte Suprema Rol rol N° 34.917-2023

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