03-12-2024
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Máximo Tribunal confirmó el rechazo del Conservador de La Serena a practicar el alzamiento de una hipoteca y la prohibición de enajenar

Si bien el solicitante señala en su escrito que no se pretende la extinción de la hipoteca en razón de lo dispuesto en el artículo 2434 del Código Civil, lo cierto es que la cancelación de la inscripción de dicho gravamen implica que éste queda sin valor alguno.

El 02 de junio la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 17.665-2023 rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia de 16 de enero de 2023 dictada por la Corte de Apelaciones de la Serena que confirmó la sentencia de instancia, la que desestimó el reclamo deducido en contra del Conservador de Bienes Raíces, por negarse a alzar una hipoteca y una prohibición de enajenar.

Para una mejor comprensión del caso, cabe tener presente que en el año 1993 don René Gacitúa Maureira se adjudicó el lote número 8 resultante de la subdivisión de la Parcela 86 de la etapa C del Proyecto de Parcelación de la Comunidad La Herradura, comuna de Coquimbo. Posteriormente, gravó el inmueble con una cláusula general hipotecaria. De igual manera, ese mismo año, se constituyó una prohibición sobre la propiedad hipotecada, consistente en la prohibición de gravar y enajenar el referido inmueble, de darlo en arrendamiento por periodos mayores de un año, de recibir anticipadamente las rentas de arrendamiento y de ceder a terceros el derecho de percibirlas, sin autorización expresa de Rain Soft Limitada.

Luego de ello, en el año 1998 don René y el solicitante celebraron un contrato de permuta en virtud del cual este último adquirió la propiedad ya individualizada. Don René falleció el año 2008. 

Posteriormente, el solicitante mediante escritura pública, presentó una solicitud ante el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo con el objetivo de que este cancelara la hipoteca, toda vez que resulta imposible contactar con la empresa Rain Soft Limitada, la cual no tiene RUT y domicilio conocido. No obstante, con fecha 21 de febrero de 2022, el Conservador se negó a realizar dicha inscripción por considerar que solo puede ser realizada por Rain Soft Limitada.

El juzgado de Letras de Coquimbo rechazó la reclamación interpuesta. Tras apelar la decisión la Corte de Apelaciones de La Serena la confirmó. En contra de ese último pronunciamiento, la parte dedujo decurso de casación en el fondo. La parte recurrente denuncia primeramente vulneración a los artículos 13, 15, 16, 18 y 92 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces.

La Corte señaló que el artículo 2434 del Código Civil, señala que se extingue la hipoteca por la resolución del derecho del que la constituyó o por evento de la condición resolutoria, ello ha de ser declarado por un tribunal en el correspondiente procedimiento, ya que para así determinarlo es necesario acreditar diversos supuestos de hecho, tales como la existencia o inexistencias de deudas garantizadas por la hipoteca y que no son susceptibles de ser verificados por el Conservador de Bienes Raíces al momento de determinar si proceden o no las cancelaciones solicitadas, ni por este tribunal en un procedimiento voluntario como el que nos ocupa, debiendo ello ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento y con el debido emplazamiento de las partes que pueden ver afectados sus derechos.

Corte Suprema Rol N° 17.665-2023

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