02-05-2024
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Máximo Tribunal de Justicia confirmó condena a constructora por los daños y perjuicios causados a los consumidores afectados con ocasión de las fallas en la construcción en el Condominio

Rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El pasado 20 de junio la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 48.693-2020 rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En primera instancia, el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda, declarando que la demandada ha incurrido en infracción a la Ley de Protección al Consumidor y a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y es responsable de los daños y perjuicios causados a los consumidores afectados con ocasión de las fallas o defectos en la construcción en el Condominio Luis I, del Conjunto Habitacional Ciudad de Los Reyes, ubicado en la comuna de Quinta Normal. Además, condenó a la demandada o a quien sus derechos representen, al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Mensuales y al pago de $500.000, por concepto de indemnización de perjuicios, a cada uno de los afectados.

En contra de la decisión de primer grado, la demandada recurrió de casación en la forma y apelación, y el demandante de apelación, y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad rechazó todos los recursos y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primer grado.

Contra este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, y el demandante interpuso casación en la forma. La Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación en la forma presentados por ambas partes y rechazó el arbitrio de nulidad sustancial interpuesto por la demandada. Sin embargo, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento presentado por la demandada, declarándose la inaplicabilidad por inconstitucionalidad en -el presente juicio- del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que prescribe la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma por la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del cuerpo legal ya citado en los procedimientos regidos por leyes especiales.

En mérito de lo anterior, se trajeron los autos en relación lo para conocer del recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada, el cual fue rechazado.

La Corte consideró que el fallo de segunda instancia se hace cargo del reparo de la demandada que dice relación a que era indispensable para que prosperaba la acción, el que se acreditara caso a caso los daños producidos, su naturaleza, origen y valorización, única forma de fijar la indemnización que se reclama, lo que, en todo caso, debió hacerse en juicio iniciado por cada uno de los afectados.

A su vez, consideró que el fallo de primera instancia luego de ponderar los elementos concluyó que concluyendo que la demandada entregó departamentos en el Condominio Luis I, del  Conjunto Habitacional Ciudad de Los Reyes, comuna de Quinta Normal, con múltiples fallas y desperfectos de diseño, ejecución y terminación, sin que a la fecha de dictación del fallo se haya hecho cargo de ellos, constituyendo su conducta en ilegal, afectando el interés colectivo de centenares de consumidores, provocándoles perjuicios de toda índole, algunos irreparables, transgrediendo la normativa de protección al consumidor.

Corte Suprema Rol N° 48.693-2020

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