02-05-2024
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Máximo Tribunal de Justicia rechazó recurso de unificación, confirmando desvinculación de académico universitario por mala calificación en su evaluación como docente

La Corte Suprema consideró que la sentencia acompañada en el recurso no dice relación con la materia que propone unificar.

El pasado 21 de abril la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 79.898-2021 rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en relación con la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Cabe tener presente que el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por sentencia de 21 de enero de 2021 rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daño moral deducida en contra de la Universidad de Los Lagos, por considerar que en su desvinculación no hubo vulneración de derechos, toda vez, que en su proceso de evaluación docente 2017-2018 efectuado por la Universidad de Los Lagos, se encuentra ajustado a derecho porque así lo ha resuelto la Contraloría General de República y compartió el mismo criterio el tribunal de primera instancia. En contra del referido fallo la denunciante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que se propuso unificar dice relación con “precisar el sentido y alcance de los artículos 490 inciso 1° en relación con el artículo 493 del Código del Trabajo, en la medida que aquello puede afectar el derecho a un debido proceso, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política”.

La Corte Suprema consideró que la sentencia de contraste incorporada en el recurso de unificación se refiere a una situación fáctica no homologable, toda vez que el caso en concreto se refiere a un profesor universitario a contrata que prestaba servicios en una universidad pública, que al no tener un contrato de carácter indefinido fue sometido a los procesos de evaluación docente, con el objeto de determinar si conforme a su estatuto especial procedía la renovación de su contrata o si, por el contrario, era procedente el término de la misma, correspondiendo al Tribunal dilucidar si se habían producido las irregularidades denunciadas en los procesos de evaluación. En tanto, en el fallo de contraste demanda un profesor general básico contratado de manera indefinida por una Municipalidad para prestar servicios como titular en una escuela rural, luego de adjudicarse un concurso público, el que habría sido objeto, desde que inició la prestación de sus servicios, de una serie de acusaciones infundadas por parte de los apoderados de sus estudiantes, lo que dio origen a un sumario administrativo en su contra y a una medida de suspensión de funciones que se extendió por más de 11 meses, tiempo durante el cual su propia empleadora cometió una serie de otras acciones de menoscabo en su contra, a pesar de decretarse en definitiva sobreseimiento a su respecto, para finalmente después de instruirse un segundo sumario administrativo, aplicársele la sanción de término de su relación laboral por hechos que fueron causados por terceros precisamente con ese objeto, pero que en realidad no le eran imputables.

En consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia planteada, y por otro lado, el fallo de cotejo no se pronuncia sobre la materia concreta que sirvió de fundamento a la decisión que se impugna.

Corte Suprema Rol N° 79.898-2021

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