02-05-2024
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Máximo Tribunal de Justicia rechazó recursos de casación, confirmando la multa de 50 UTM a Comercial S.A, por infracción a la Ley del consumidor

La demandada infringió lo dispuesto en el artículo 3 inciso primero letra A) de la Ley N° 19.496, al dar valor de aceptación al silencio de los clientes y contratar el servicio.

El pasado 10 de abril la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 14.563-2021 rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el Servicio Nacional del Consumidor, del mismo modo rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Comercial S.A., contra la sentencia de 4 de enero de 2021.

El Servicio Nacional del Consumidor accionó en juicio especial por vulneración al interés colectivo de los consumidores por inobservancia de la Ley N° 19.496 toda vez que señaló que Comercial S.A realizó conductas lesivas al derecho básico de los consumidores a la libre elección de bienes y servicios, así como a la información veraz y oportuna. Sostuvo que la  conducta consiste en que, al momento en que los consumidores se acercaban a la caja a pagar ciertos productos como teléfonos celulares y muebles o colchones, los dependientes de la demandada contratan unilateralmente y sin el consentimiento del consumidor, un seguro de garantía extendida lo que se traduce en una imposición unilateral de la contratación de un seguro, confiriéndole valor al silencio en la etapa de celebración del contrato, ya que, al consumidor se informa su valor, una vez que la contratación se concretó, esto es, al momento en que accede a la boleta emitida por el proveedor donde consta la incorporación del producto “Plan de Servicio” , sin que pueda, en dicha instancia la opción de aceptar o rechazar dicho seguro. Agregó además, que dicho servicio se encuentra asociado a una póliza de seguros por robo y daños de los productos, los que forman parte de un mismo contrato y que incluyen cláusulas que deben ser consideradas como abusivas y consecuencialmente declaradas nulas por el tribunal, el que debe ordenar las restituciones e indemnizaciones que correspondan.

Comercializadora S.A. solicitó el rechazo de la acción argumentando, que el Plan de Servicios es un servicio de garantía extendida comercializada por la demandada, el que se puede adquirir en forma adicional a ciertos productos cuyos términos, condiciones y modalidades se informan a los consumidores mediante la entrega de un tríptico, y que su valor se informa con anterioridad a la concreción de la adquisición de los referidos bienes, a fin de que el consumidor consienta de forma expresa. En cuanto a la supuesta abusividad de algunas de las cláusulas del Plan de Servicio, expone que lo que pretende la demandada es asimilar el servicio de garantía extendida al de garantía legal, omitiendo el carácter contractual de la primera. Agregó que, aun cuando ellas fueran consideradas abusivas, no se establece en la ley, como sanción pagos de ninguna especie. En subsidio de todo lo anterior señalan que la solicitud del Sernac para que se imponga una multa por cada supuesta infracción y una multa por cada consumidor no tiene sustento legal, puesto que ello infringe el principio de non bis in ídem.

El 5° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda en cuanto declaró que la demandada infringió lo dispuesto en el artículo 3 inciso primero letra A) de la Ley 19.496, al dar valor de aceptación al silencio y contratar el servicio de garantía extendida denominado “Plan de Servicios” sin la aceptación expresa de los consumidores, afectándose su interés colectivo, imponiéndole por dicha infracción la multa de 50 UTM, ordenándole el cese de dicha conducta; declarando abusivas y, consecuencialmente nulas y no formar parte de los contratos, las cláusulas del Plan de Servicios Celulares y Electro y Plan de Servicios Muebles y Colchones, por atentar contra el interés colectivo de los consumidores; ordenó a la demandada restituir a los consumidores lo pagado por concepto de contratación del producto Plan de Servicio sumas que se reajustarán y devengarán intereses y ordenó a la demandada publicar la sentencia, desestimando las demás imputaciones y pretensiones de la parte demandante.

Apelada dicha decisión por Comercializadora S.A. y recurrida la sentencia de casación en la forma y apelación por el Servicio Nacional del Consumidor, la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de desestimar el arbitrio formal, con mayores argumentos, confirmó el fallo de primera instancia.

Ante el máximo tribunal de justicia el SERNAC interpuso recurso de casación en la forma sosteniendo que el fallo incurrió en un vicio por cuanto no se pronunció acerca de la aplicación de una sanción infraccional y la consecuente imposición de una multa respecto de aquellas cláusulas que se declararon nulas por abusividad. La Corte Suprema señalo que la sentencia cuestionada, resuelve sobre todos los aspectos que el artículo 53 C de la Ley N° 19.496 le ordena pronunciarse referente a la multa e indemnización razón por la cual fue rechazado.

En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por este mismo, señaló que los sentenciadores incurrieron en infracción de ley indicando que la sentencia de segunda instancia equivocadamente asimiló la contratación unilateral de productos con la no entrega de información. Alega que siendo los bienes jurídicos protegidos distintos en cada etapa, debió condenarse a la demandada al pago de una multa por cada una de las infracciones cometidas. La Corte rechazó el recurso estableciendo que los jueces del fondo, fundándose la hipótesis infraccional en la falta de entrega de información, aquella que se contiene necesariamente en los mismos supuestos de hechos reclamados a propósito de la infracción al artículo 3 letra a) de la Ley N° 19.946, a saber contratar unilateralmente el servicio de garantía extendida sin la  autorización del consumidor, por lo que teniendo presente el principio del non bis in ídem, es correcto descartar sancionar, además, a la demandada por la falta de á entrega de información. Agrego a su vez que no se erró en el establecimiento del quantum de las multas pues su monto se ajusta al rango legal.

A su vez Comercial S.A interpuso recurso de casación en el fondo alegando vulnerado, el artículo 3, inciso primero letras a) y el artículo 51 inciso primero de la Ley N° 19.496, señalando que se tuvo como una práctica generalizada en las que no se respetó el derecho a la libre elección de los consumidores del bien o servicio, cosa que no se condice con las pruebas aportadas. La Corte rechazó el recurso señalando que se acompañaron 297 formularios únicos de atención de público que dan cuanta de diversos reclamos realizados en contra de la tienda en las sucursales de Antofagasta, Rancagua, Estación Central, San Bernardo, Maipú Ahumada, Temuco y Alameda, las que permiten tener por acreditado que dicha práctica no era una conducta aislada, como acertadamente razonó el juez de primera instancia, lo que fue confirmado por el de segunda instancia.

Corte Suprema Rol N° 14.563-2021

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