Se ha hecho costumbre que al inicio un gobierno, cada ministro seleccione un puñado de medidas prioritarias que, bajo su perspectiva, sean urgentes de abordar para la consecución de caros objetivos.
Pues bien, aun cuando no se conoce públicamente quien asumirá como futuro ministro de dicha cartera, nos parece un ejercicio legítimo poner en valor al menos tres medidas que, a nuestro juicio, son esenciales para hacer frente a desafíos que ligan con una Justicia más eficiente, más legítima y menos focos de conflictos de interés. Con un poco de fortuna, esta columna llega a quien asuma el cargo.
Dejamos a un lado lo referido a las reglas que deben gobernar el uso de la Inteligencia artificial en la Justicia, no por desinterés, sino porque el peso de la realidad impondrá por si sola en sentido de urgencia que una materia tan importante como delicada requiere.
Uno de los puntos que nos pedimos refiere al sistema de nombramientos del Poder Judicial. En este punto existe gran coincidencia en el diagnóstico, especialmente tras las graves consecuencias institucionales derivadas del caso audios, más conocidos como el caso Hermosilla: “Actualmente, en materia de gobierno judicial nuestro sistema enfrenta serias amenazas a la independencia interna de los jueces y una posible distracción de su principal función: ejercer la función jurisdiccional. Son los tribunales superiores quienes concentran las funciones de gobierno judicial, incluyendo facultades disciplinarias y económicas.
Como lo han advertido diversos académicos la afectación más relevante se produce al interior de la estructura judicial chilena, sin perjuicio de las influencias externas que recientemente se han dado a conocer. La carrera judicial y la responsabilidad disciplinaria dependen de los mismos tribunales superiores que revisan jurisdiccionalmente a los tribunales de instancia, pudiendo influenciar en la resolución de los conflictos jurídicos atendiendo a factores distintos de la sola sujeción al derecho.
La relatora especial de Naciones Unidas para la Independencia de Magistrados y Abogados, en sus observaciones preliminares tras su visita a Chile, ha declarado que si bien los jueces en su labor diaria gozan de una mínima interferencia política, los riesgos a la independencia pueden provenir de las amplias competencias de gobierno judicial, en especial las asociadas a las facultades de nombramiento. Por tanto, se puede distorsionar la función jurisdiccional y en último término generar incentivos a la politización por razones distintas a la aplicación del derecho”, se lee de los antecedentes del Proyecto de reforma constitucional que modifica el Gobierno judicial y crea un Consejo de nombramientos judiciales, ingresado por el Gobierno en funciones.
La situación, tras las vergüenzas y destituciones que han seguido, incluyendo acusaciones constitucionales a miembros de la Corte Suprema, es insostenible, si de verdad se quiere brindar pilares sólidos a la reconstrucción de la imagen del Poder judicial. El daño ha sido inconmensurable.
“El actual sistema de nombramientos se caracteriza por un amplio margen de discrecionalidad… carece de mecanismos efectivos y transparentes para evaluar objetivamente el conocimiento, las aptitudes y el mérito de quienes postulan, más allá del ingreso a la Academia Judicial. En la práctica, el proceso de nombramientos y promociones depende en gran medida de la capacidad de los postulantes para realizar gestiones directas o indirectas que aseguren los apoyos necesarios, ya sea de las Cortes o del Senado. Se ha afirmado que quienes no realizan el “besamanos” con el fin de dar a su conocer su interés y experiencia para el cargo, no son considerados a la hora de las votaciones, siendo parte trascendental de la cultura interna en el sistema de nombramientos.
La doctrina también ha señalado que, una vez incluidos en las ternas o quinas, los análisis sobre los candidatos suelen ser estrictamente políticos. Para quienes aspiran a llegar a la Corte Suprema, resulta conveniente mantener un perfil bajo, no comprometer sus carreras con fallos polémicos o mostrarse cercano a un sector político. Manifestación de lo anterior es que los nombres de las quinas no se repiten sucesivamente, sino de manera intercalada, según el sector político en el poder”. Existen, por lo tanto, riesgos estructurales de conflictos de interés, si seguimos optando diplomáticamente por un lenguaje eufemístico.
El Proyecto goza de buenas intenciones, pero aun con las modificaciones realizadas en su tramitación, aún carece de la profundidad necesaria, manteniendo nudos críticos si efectivamente se quiere avanzar hacia un sistema libre de influencias que termine politizando nombramientos tan importantes, como los que corresponde a los integrantes del máximo tribunal del país. Por ejemplo, no se entiende que se conserve en el Proyecto, la intervención del Senado al tratarse del nombramiento de miembros del Tribunal Supremo. Esta reforma no puede traducirse en un ejercicio de gatopardismo.
No hay que ser especialmente lúcido para darse cuenta que el mayor o menor éxito de esta reforma depende en buena medida de que los incumbentes en toda esta trama que arrastra nuestro Poder judicial renuncien a su cuota de poder, en favor de un sistema que estructuralmente cierre el paso a los factores de riesgos de conflictos de interés, minimizando la politización de la función judicial. Por ejemplo, suprimiendo la intervención del Senado en el proceso de nombramientos de nuevos ministros de la Corte Suprema. Es muy difícil, y no se puede esconder dicha dificultad mayor, pues una idea así deberá pasar por la aprobación del propio Senado. Sólo cabe pedir que el pragmatismo y soluciones de compromiso a las cuales se arriben para sacar adelante este proyecto terminen abandonando el propósito central y urgente que lo justifica.
Una segunda medida refiere a la largamente pendiente reforma a la Justicia civil. Escribo estas líneas teniendo a la vista un Boletín informativo del Ministerio de Justicia de 2010 que se congratulaba a esa fecha, en plena portada, del inminente inicio el primer semestre de 2011 de la discusión legislativa de la reforma a la Justicia civil.
¿Han conocido ustedes el flamante nuevo sistema de Justicia civil? Yo tampoco. 15 años después, aún Chile cuenta, salvo reformas parciales (especialmente generadas a propósito de la Pandemia), con el mismo sistema estructural de 1903.
El proceso de mejora y adecuación del sistema procesal chileno no se agotó con la implementación de la reforma al proceso penal, ni con las reformas a la justicia de familia y laboral. Es imprescindible también, como desde hace años venimos señalándolo, la mejora progresiva del modelo de enjuiciamiento civil que, en cuanto la sociedad y los niveles de litigiosidad fueron avanzando y dejando atrás los más sencillos esquemas decimonónicos que sirvieron de telón de fondo al proceso de codificación procesal, no tardó poner en evidencia muy importantes problemas de funcionamiento.
El impacto negativo de cara a hacer realidad el acceso a una justicia eficiente ha aparejado importantes consecuencias, que no pueden ignorarse si se atiende a que aproximadamente el 60% de todos los juicios seguidos en nuestro país son de naturaleza civil, de modo que la necesidad de concretar la gran reforma pendiente a nuestra justicia es palmaria.
A ello debemos agregar que, es un contrasentido que, habiendo adoptado un modelo oral en los sistemas de justicia reformados previamente indicados, el sistema de enjuiciamiento de carácter general y supletorio, como lo es el orden procesal civil, se estructure sobre la base de la escrituración y sus reglas derivadas.
Entre estos problemas destacamos muy especialmente la lentitud estructuralque se aprecia en la respuesta a los justiciables, en otras palabras, el alto nivel de dilación que sigue presentando la Justicia civil. La confianza de los ciudadanos en la actuación de los tribunales de justicia, fundamental para la estabilidad de todo Estado de Derecho, mantiene en sede civil sus peores niveles producto de la innegable lentitud y dilación que evidencia el modelo en todas las etapas del proceso. Esta situación, por si sola, justifica una preocupación que ya no puede postergar la acción: Ni la naturaleza del crédito civil ni las situaciones personales que incumbe resolver en los procesos civiles pueden justificar un período de varios años hasta la obtención de una resolución que sea eficaz, esto es, con capacidad de producir transformaciones reales en las vidas de quienes han necesitado acudir a los tribunales de justicia. Como señala el clásico refrán: “Iustitia ritardata iustitia non data”.
Finalmente, no podemos cerrar nuestro pedido de medidas sin referirnos a la oportunidad histórica de incorporar en alguna jurisdicción, aunque sea parcialmente, el modelo de juicio por jurado.
En efecto, una pregunta que debiese interesarnos responder como sociedad, es cómo conversa la aspiración de mayor legitimidad democrática del sistema de justicia con la posibilidad de incorporar, en alguna medida, el modelo de juicio por jurados a Chile.
Desde hace tiempo lo venimos planteando. El modelo de juicio por jurados representa una oportunidad real para ganar en legitimidad democrática en la justicia y fortalecer el vínculo entre la ciudadanía y el sistema judicial. De hecho, y a diferencia del juicio profesional, las decisiones no quedan exclusivamente arraigadas en manos de una elite jurídica, no pocas veces distante e ignorante de la realidad, pues el jurado introduce al ciudadano común y corriente en el núcleo del proceso judicial, en el eje sobre el cual gira el mecanismo del proceso, cual es, la prueba. Se permite al ciudadano de a pie participar directa y activamente de la justicia, lo que refuerza la legitimidad de sus decisiones, pero además amplía el acceso a la justicia al hacerla más comprensible, cercana y representativa.
Desde la perspectiva de la inclusividad, el jurado ofrece mayores espacios a la diversidad de voces sociales, cuestión que en el contexto actual de desconfianza institucional y sensación de injusticia refuerza la percepción de imparcialidad y justicia real, lo que por sí mismo, impacta positivamente como elemento disuasivo frente a la violencia, la corrupción y el abuso de poder. Al diluir el poder, el jurado es mucho menos vulnerable a prácticas que comprometen conflictos de interés graves como las que han afectado tan duramente la imagen del Poder Judicial de nuestro país.
Frente a la crítica de los antijuradistas, creemos que el jurado suma al fortalecimiento del Estado de Derecho, por su valor simbólico y práctico. Es que cuando es la comunidad la que juzga se construye confianza institucional y, además, se refuerza la idea de que la Ley puede dejar de ser, a los ojos del ciudadano común, una mera herramienta al servicio del poder. Desde luego que lo anterior también reditúa a una cultura cívica más sólida, en donde la justicia deja de ser ajena.
No huelga apuntar que existe una linda oportunidad en la cual las Universidades a través de sus Facultades de Derecho o Centros especializados pueden y deben contribuir con protagonismo a la consecución de una institucionalidad judicial mucho más legitimada, robusta, eficiente y resiliente que la actual, a través de aportes en las posibilidades y desafíos que representaría para Chile contar con juicios por jurados en algunos órdenes jurisdiccionales, especialmente en aquéllos, como el penal, tan sensibles para la ciudadanía. En la Universidad de Talca, a través de su Facultad de Derecho y el Centro de Derecho Penal (Cedep), hemos realizado desde hace algunos años Congresos, seminarios, conferencias y dictado cursos en la materia.
Es hora de superar la fase de “anti” cuando de referirse al jurado se trata. Estamos frente a desafíos tan relevantes que rectores y decanos debiesen ponerse a disposición de esta iniciativa de la incorporación del juicio por jurados, para la elaboración, desarrollo y ejecución de planes concretos desde los que se aborden experiencias reales que pueden, salvando las distancias y con los resguardos que se requiera, replicarse, empujando y desplazando viejos paradigmas que desde hace más de medio siglo vienen apareciendo superados, como aquél que trazaba una línea fronteriza infranqueable entre los ordenamientos adscritos al sistema de common lay y de civil law.
La crítica siempre es bienvenida. Pero el análisis crítico del jurado debe desmarcarse de las tradicionales contraposiciones que la doctrina acostumbraba utilizar para la explicación de las diferencias fundamentales existentes entre uno y otro modelo. En efecto, a partir de la constatación de la insuficiencia y en ocasiones inutilidad de estas explicaciones para describir la situación actual de ambos modelos procesales en la actualidad, estamos obligados a dar luz a la evolución experimentada por estos sistemas y que, en lo que liga con el juicio por jurados, se ha traducido en un acercamiento que se manifiesta de diversas experiencias extranjeras, algunas de ellas, apenas cruzando el macizo de los Andes. Sí, ha leído bien.




