26-04-2024
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Ministerio de Energía deberá iniciar un proceso de Consulta Indígena

La Corte de Apelaciones estableció la aplicación de las reglas del Convenio N° 169, por sobre las de la regulación contenida en el artículo 7 del Decreto N° 66, de 2014.

Con voto en contra, el pasado 1 de junio en causa rol N° 125.619-2020 la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, la que acogió la acción de protección deducida.

El litigio inició con la interposición de una acción de protección en contra del Ministerio de Energía, la Subsecretaría de Energía, la División de Participación y Relacionamiento Comunitario del Ministerio de Energía y de la Secretaría Regional Ministerial de Energía. Los recurrentes impugnaron la consulta y el “proceso participativo”, ya que, argumentaron que se encuentra enmarcado en la participación ciudadana, basándose en la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Agregaron que dicho proceso participativo consistía en la grabación de una entrevista telefónica sobre la elaboración de la Guía para el Desarrollo Participativo de Proyectos de Energía”, lo que no se adecua a las exigencias del Convenio 169 de la OIT. Los recurrentes argumentaron que habría una evasión de la consulta indígena, mediante la simulación ilícita de una participación eficaz, lo que afectaría sus garantías constitucionales.

La Corte de Apelaciones de Concepción el 25 de septiembre del año pasado acogió la acción de protección deducida solo en cuanto suspendió los efectos de la convocatoria a un proceso participativo de elaboración de la Guía para el Desarrollo Participativo de Proyectos de Energía, por lo que el Ministerio de Energía deberá iniciar un proceso de Consulta Indígena. En ese sentido, dicho proceso deberá regirse por los estándares del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales y por los artículos 12 y siguientes del Decreto N° 66 del Ministerio de Desarrollo Social.

La Corte de Apelaciones argumentó su decisión sosteniendo que el Decreto N° 66, de 2014, del Ministerio de Desarrollo Social no sólo es un instrumento jurídico de nivel inferior, ni siquiera de rango legal y es de mero derecho interno. Agrega que, pese a las definiciones de dicho decreto, el contenido del Convenio N°169 el cual concernir a derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, tiene un rango superior, que incluso constituye límite para el ejercicio de la soberanía nacional de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5 de la Carta Fundamental.

En ese mismo sentido, señaló que se limitará las consultas indígenas sólo a aquellos casos en que exista un acto formal de la Administración del Decreto N° 66, se estaría restringiendo el ámbito de la obligación estatal, propiciándose una interpretación que es contraria al de la adecuada protección de los sujetos beneficiarios de ella.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, con el voto en contra de abogados integrantes de la sala, argumentando que el Convenio N° 169, en especial la consulta indígena, no queda comprendidos dentro de la categoría de “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.

Corte Suprema rol N° 125.619-2020 

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