14-10-2024
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Ministerio de Salud toma medidas sanitarias adicionales para la Región de Los Lagos

La resolución prohíbe el transporte de pasajeros a pie en buses, mientras que los taxis colectivos de la región no podrán transportar un acompañante o pasajero en el puesto del copiloto.

El pasado 23 de abril, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N° 9.227 del Ministerio de Salud, en la que se establecen medidas sanitarias para el transporte público en la Región de Los Lagos. La resolución establece que los buses que presten servicios de transporte público, tanto de locomoción colectiva y transporte privado remunerado de pasajeros, esto es personal de industrias, sólo podrán transportar la mitad de los pasajeros respecto a la capacidad establecida por el fabricante del vehículo de pasajeros sentados, los que deberán distribuirse homogéneamente en los asientos disponibles, dejando siempre a lo menos un asiento vacío entre ellos, exceptuando de esta obligación a aquellos pasajeros que viajen y tengan un origen común, como familiares. Así mismo se prohíbe el transporte de pasajeros de pie.

Además, se ordena que, dentro de la región, el conductor y el auxiliar de transporte público, cuando corresponda, utilicen mascarillas, obligando al personal a reemplazar dichos elementos de protección cada 4 horas.

Las medidas indicadas anteriormente, están dirigidas a los buses urbanos (servicios dentro de una misma ciudad), buses rurales (servicio hasta 200 km de recorrido) y buses interurbanos (servicios de más de 200 km de recorrido).

La resolución también prohíbe que, en toda la Región de Los Lagos, se utilice el asiento delantero del acompañante en taxis colectivos que prestan servicios de transporte público de locomoción colectiva.

Además de la prohibición señalada previamente, dentro del radio urbano de la ciudad de Osorno se restringe la capacidad a dos pasajeros, debiendo sus ocupantes hacer uso sólo de los asientos traseros, dejando siempre el asiento central vacío entre ellos. Sólo se exceptuarán de dicha medida aquellos pasajeros que se suban al vehículo con un origen común, como familiares, donde podrán ir los tres pasajeros sentados atrás.

Resolución exenta Nº 9.227

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