24-04-2024
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Ministerio del Medio Ambiente entrega instrucciones a grandes establecimientos para informar emisiones contaminantes

Los titulares de esta categoría deberán informar la Concentración de Material Particulado y su Nivel de actividad.

Este 25 de marzo, el Diario Oficial publicó la Resolución exenta Nº 368 del Ministerio del Medio Ambiente, en la que se establecen instrucciones de carácter general sobre el deber de informar de los titulares de un Gran Establecimiento, en el marco del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA RM).

En el documento se resuelve que todos los sujetos fiscalizados titulares calificados como un Gran Establecimiento, en marco del PPDA RM, deberán registrar los antecedentes generales del Plan de Reducción de Emisiones (PRE) para cada una de las fuentes de sus establecimientos.               

Para dar cuenta del cumplimiento anual de la meta de reducción de emisiones, la resolución señala que los titulares calificados como un Gran Establecimiento deberán informar las siguientes materias para cada una de sus fuentes:

  1. Concentración de Material Particulado (MP)
  2. Nivel de actividad

Además, se instruye respecto de los plazos para entregar los reportes e informes. En el caso de la entrega del Plan de Reducción de Emisiones, éste se completa por única vez, antes del 30 de marzo de 2022. En cambio, el Reporte Periódico de concentraciones de MP deberá realizarse antes del 31 de marzo de 2022.

Por último, el primer reporte anual de nivel de actividad para el año calendario 2021, así como el consumo de combustible en dicho periodo, deberá realizarse antes del 31 de marzo de 2022. En tanto, los años siguientes el reporte anual deberá realizarse antes del 31 de enero de cada año.

Resolución exenta Nº 368 del Ministerio del Medio Ambiente

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