25-04-2024
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Ministerio del Medio Ambiente identifica los envases que serán regidos por la Ley REP

Además, la resolución identifica aquellos embalajes que son categorizados como “no envases”.

Este 10 de mayo, el Diario Oficial publicó la Resolución exenta Nº 240 del Ministerio del Medio Ambiente, que identifica los productos que constituyen envases, indicando, además, la categoría a que corresponden, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 12 de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes.

En esta resolución, la autoridad indica el listado que identifica con precisión aquellos productos que constituyen envases y los que no tienen dicha calidad.

No obstante, el Ministerio advierte que al ser una lista no exhaustiva, los productos que no estén expresamente señalados en el listado constituirán envases en la medida que cumplan con la definición de envases señalada en el DS Nº 12/2020, y siempre y cuando no se encuentren expresamente catalogados como «no envases» en la presente resolución.

Dentro de los envases categorizados como “no envases” están una bombilla vendida en forma separada; cubiertos vendidos por separado; platos, bolsas, potes, tazas, vasos, etc. vendidos vacíos; y extintores de incendio, entre otros.

La resolución, además, establece los criterios para determinar si los envases corresponden a la categoría de domiciliarios o no domiciliarios, entre los que están los criterios de que los envases secundarios y terciarios siempre pertenecerán a la categoría de envases no domiciliarios, con la excepción de aquellos que sean utilizados para el transporte de bienes de consumo enajenados a personas naturales que los adquirieron a distancia o a través de medios electrónicos o internet, en cuyo caso serán domiciliarios; y que los envases primarios que pertenezcan a la subcategoría cartón para líquidos y los envases de vidrio siempre serán considerados domiciliarios, entre otros.

En los casos en que un envase no se pueda clasificar según los criterios expuestos, y que el producto envasado no se encuentre en el listado, los productores deberán determinar la categoría del envase introducido en el mercado utilizando los criterios establecidos en los numerales 9 y 10 del artículo 2 del DS Nº 12/2020, y deberán informar a su sistema de gestión que dicho envase no se encuentra especificado en la presente resolución.

Resolución exenta Nº 240 del Ministerio del Medio Ambiente

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