03-12-2024
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Modificación al estatuto de profesores otorga fuero laboral a los dirigentes gremiales

La modificación legal, establece un fuero para las directivas del gremio nacional, con un máximo de 11 dirigentes y entre cinco y nueve miembros para los directorios regionales.

El 20 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.231, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, para otorgar fuero laboral a los dirigentes gremiales de los profesores. Según se establece, gozarán de fuero en los términos establecidos en el artículo 243 del Código de Trabajo, en todo lo que no sea incompatible a su cuerpo normativo.

La normativa señala expresamente cuando se entenderá que la o el director de una asociación gremial gozará de dicha calidad y de las reglas que deben poseer para poder optar a dicho fuero, distinguiendo entre una asociación gremial de carácter nacional, regional, provincial, comunal o de directorios territoriales que forman parte del territorio jurisdiccional de un servicio local de educación.

En primer lugar, se consagra aquel fuero para la totalidad de los miembros de la directiva de la asociación gremial de carácter nacional, entendiéndose por tal, aquella con presencia en a lo menos 8 regiones, y que cuente con a lo menos 30.000 afiliados. Fuero que corresponderá a un máximo de 11 dirigentes.

En segundo lugar, se establece el fuero para los directorios regionales de la asociación nacional, distinguiéndose entre aquellos directorios que representen entre 300 y 999 afiliados y aquellos en que representen a 1000 afiliados o más, caso en el que gozarán de fuero 5 o 9 de sus miembros respectivamente.

En tercer lugar, se contemplan a las directivas provinciales de la asociación nacional, distinguiéndose entre aquellas que representan entre 50 y 149 afiliados y aquellas que representan 150 afiliados o más, caso en el que gozarán de fuero 1 o 3 de sus integrantes según sea el caso.

En cuarto lugar, se establece el fuero del que gozarán las directivas comunales de la asociación nacional, en donde se señala que gozará de fuero 1 miembro en tanto que represente a más de 25 y hasta 49 afiliados. Dos de sus miembros si representan entre 50 y 149 afiliados. Tres de sus miembros si representan entre 150 y 999 afiliados. Y cuatro de sus miembros si representa a 1000 afiliados o más.

Finalmente, gozarán de fuero los directorios territoriales que forman parte del territorio jurisdiccional de un servicio local de educación, en donde gozaran de fuero tres de sus miembros si representan hasta 149 afiliados, 5 de sus miembros si el número de afiliados es de 150 y hasta 999 afiliados y siete de sus miembros si representan a 1000 o más afiliados.

Así mismo, la norma establece que serán los propios estatutos de cada asociación gremial que deberán determinar cuál o cuáles de los directores gozarán del fuero, estableciendo además que la participación de dichos directores con derecho a fuero en sus asociaciones será considerada una actividad gremial para todos los efectos de sus estatutos y reglamentos.

También se consagra que el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez de trabajo, en los casos previstos por el legislador. Autorización que no será necesaria en los casos de desvinculaciones realizadas en virtud del artículo 19 S y de los docentes regidos por el título IV del Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuando la causal de despido sea el incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas, incumplimiento de sus obligaciones conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.

Ley 21.231

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