29-03-2024
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Modificación en el Código del Trabajo posibilita el trabajo a distancia de mujeres trabajadoras embarazadas

La Ley 21.260 establece que el empleador debe ofrecer la posibilidad de teletrabajo o trabajo a distancia, entre otras cosas.

El 4 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.260, que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

La ley, introduce modificaciones al Código del Trabajo, en el sentido de establecer el deber que tendrá el empleador de ofrecer a las trabajadoras en periodo de embarazo, la modalidad de trabajar a distancia o por teletrabajo, siempre que una autoridad declare un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa y que las naturalezas de las funciones que realiza la trabajadora lo permitan y esta última consienta en ello. Cabe destacar que esta modalidad de trabajo durará mientras se encuentre vigente el referido estado de excepción y se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX del título II del libro I del Código del Trabajo, del trabajo a distancia y teletrabajo. En el caso que la naturaleza de las funciones desempeñadas por la trabajadora no sean compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con el acuerdo de la trabajadora, destinará a esta última, a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, sin que esto importe un menoscabo para la trabajadora o que conlleve una disminución en su remuneración.

De la misma forma, la norma señala que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decretado en nuestro país, el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra medicamente justificado, siempre y cuando se cumpla lo señalado en la Ley y en el artículo 18 del decreto supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Asimismo, la norma resalta que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y las Instituciones de Salud Previsional, no podrán rechazar las licencias médicas emitidas en virtud de estos eventos, por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o, en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador.

Finalmente, la norma establece que aquellas trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo derecho termine durante la vigencia del estado de excepción, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del estado de excepción constitucional. Señalando que dicha extensión al fuero, se aplicará de igual forma a el padre o a quien se le otorgaré la custodia del menor de edad, en el caso de que la madre muriera en el parto o durante el periodo posterior a este, así como también, dicho fuero se extenderá a aquella mujer u hombre, soltero o viudo que manifestando al tribunal su voluntad de adoptar un niños/a en conformidad a los dispuesto en la Ley N°19.620, se le confiriera por resolución dictada al efecto, el cuidado personal del menor de edad, en conformidad al artículo 19 de la Ley Nº 19.620 o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma Ley.

Ley 21.260

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