26-04-2024
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Municipalidad debe dejar sin efecto reducción de la carga horaria del recurrente, pues no puede dictar actos carentes de motivación

 La Municipalidad, ha incurrido en una ilegalidad, afectando el derecho del recurrente a la igualdad ante la ley.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, el pasado 09 de abril, en causa Rol N° 71.888-2020, revocó la sentencia apelada, emitida por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol N° 12928-2020, de fecha 02 de junio de 2020 y en su lugar se acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Papudo.

El recurso de protección fue deducido por un particular en contra de la Municipalidad de Papudo, quien calificó como ilegal y arbitraria la decisión de la recurrida de reducir las horas docentes asignadas al particular de 28 a 21, situación que lo priva del legitimo ejercicio de su derecho a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

El particular, fundó su recurso señalando que desde el 2007, es docente a contrata en el Liceo Técnico Profesional de Papudo, en donde desde el año 2013 imparte 28 horas lectivas semanales, realizando en paralelo desde hace más de 17 años, 26 horas lectivas semanales, en el Liceo Técnico Profesional María Luisa Bombal de Valparaíso, dualidad que no fue cuestionada por la Municipalidad de Papudo sino hasta el 2018, época en que se le exigió cumplir las 28 horas semanales asignadas, de manera presencial en el establecimiento. Posteriormente, en el Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (PADM) de Papudo para el año 2020, su jornada fue reducida a 21 horas bajo pretexto de no poder cumplir con lo demás, lo que el recurrente tildó de ilegal, por atentar contra su derecho adquirido sobre su jornada de trabajo, cantidad de horas y distribución, por lo que solicita se ordene el restablecimiento de las horas reducidas, y se disponga, el pago de las horas no canceladas desde marzo de 2020, con costas.

La recurrida por su parte, corroboró la efectividad de los hechos, expresando que fue el recurrente quien sobrevendió su capacidad de trabajo, hecho que ameritó que su carga horaria fuera adaptada a aquella que efectivamente que el recurrente podía cumplir. Por lo anterior, instó por el rechazo del presente arbitrio.

Ante esto, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, rechazó el recurso de protección deducido por el recurrente, puesto que el actor no cumplió con las horas en el Municipio de Papudo, a lo que se debe agregar que el recurrido posee otro trabajo, por lo que no consta una ilegalidad en el obrar  de la Municipalidad, puesto que no es indubitado el derecho a indemnización, que sería el que podría reclamar el actor, lo que se debe sumar a que la presente acción la vía para debatir y declarar si tiene o no derecho a las sumas que pretende, razones todas por las que desestimó el recurso. Dicha Sentencia fue apelada por la Recurrente.

La Corte Suprema por su parte, señaló que, en el caso concreto, del Decreto Alcaldicio N° 430, de 13 de marzo de 2020, que renueva la dotación docente municipal y asignó la carga horaria, no se apreció la razón que llevó a la recurrida a reducir la carga horaria del actor, así como tampoco explicó qué causal legal esgrime para ello ni cómo ella se configura. Señaló, además que fue la propia Municipalidad de Papudo, quien toleró el incumplimiento que acusa respecto del actor, no explicando la razón que la lleva a actuar, ahora, de manera distinta. Por lo demás, en caso de ser cierto aquel reproche, tampoco la recurrida expresó en su defensa por qué no inició la investigación sumaría de rigor, tal como se encontraba legalmente obligada.

Finalmente, señala que, al incumplir el deber de fundamentación del acto administrativo recurrido, y actuar contra hecho propio, debe concluirse que la Municipalidad de Papudo, al reducir la carga horaria del actor, ha incurrido en una ilegalidad, afectando el derecho del recurrente a la igualdad ante la ley, por modificarse los términos de la relación estatutaria que unía a las partes pretiriendo los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para ello, por lo que una eventual discordancia entre la carga horaria originalmente asignada y la jornada efectivamente cumplida no puede, en caso alguno, serviría de sustento para remunerar servicios no prestados por el actor, por lo que revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto por el recurrente, ordenando a la Municipalidad de Papudo dejar sin efecto la reducción de la carga horaria del actor, debiendo pagar la remuneración y demás estipendios que el recurrente hubiere percibido por la diferencia entre marzo de 2020 y la fecha de la dictación del fallo.

Sentencia N° 71.888-2020 

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