28-04-2024
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Municipalidad deberá pagar a la parte recurrente la totalidad de sus remuneraciones y cotizaciones devengadas a su favor hasta el término natural de la última prórroga de la contrata

El acto impugnado en uno carente del estándar de fundamentación establecido en el artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880.

El 22 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 242.298-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con declaración sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución impugnada, debiendo proceder la autoridad recurrida, en consecuencia, a pagar a la parte recurrente la totalidad de sus remuneraciones y cotizaciones devengadas a su favor mientras duró la separación de los servicios y hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el Decreto Alcaldicio Nº 02956/2023 de fecha 04 de mayo de 2023, que dispuso el término anticipado de su contrata con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 4, 16 y 24.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección, dejando sin efecto el Decreto en cuestión y restituyendo al recurrente en el cargo a su contrata, en calidad de abogado grado 6º en la entidad edilicia recurrida, a contar del día 1 de julio de 2022, en el puesto de Encargado de la Unidad de Licitaciones y Gestión de Contratos, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación. Asimismo, deberá pagar todas las remuneraciones y demás estipendios que el recurrente ha dejado de percibir desde su separación del cargo a causa del acto arbitrario e ilegal, debiendo quedar en las mismas condiciones patrimoniales en las que se desempeñaba al momento de ser desvinculada.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó, con declaración, solo en cuanto deberá pagar las remuneraciones devengadas hasta el término natural de la última prórroga de la contrata, toda vez que tal decisión es coherente con el nuevo análisis que ha realizado esta Corte en relación a la materia vinculada a la no renovación de las contratas de personas con una vinculación estatutaria menor a cinco años, en que, como se analizó, la Administración no requiere la dictación de un acto especial al efecto, dado que es el legislador quien dispone que al cumplirse el periodo de designación ésta concluye por el sólo ministerio de la ley, al ser inferior a cinco años su vinculación con la Administración y no estar amparado por el principio de confianza legítima.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 19.708-2023

Corte Suprema Rol N° 242.298-2023

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