04-12-2024
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Municipalidad deberá retrotraer al procedimiento en aras de conceder al actor la posibilidad de ser oído

Se vulneraron las garantías mínimas que toda justicia protectiva debe contemplar.

El pasado 31 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 161.593-2023 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de amparo económico y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Nº 2.457 de 27 de marzo de 2023 de la Municipalidad de Santiago, debiendo retrotraer al procedimiento en aras de conceder al actor la posibilidad de ser oído, adoptando, a continuación la decisión que corresponda acorde con el mérito de los antecedentes.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de amparo económico impugnando el Decreto Sección 2ª Nº 2.457 de 27 de marzo de 2023 de la Municipalidad de Santiago, por el cual se dispone el término del permiso de ocupación de bien nacional de uso público que le habilita para comercializar frutas y verduras en tres ferias libres de la comuna, por infringir lo dispuesto en el artículo 73 letra f) de la Ordenanza Nº 114 sobre Ferias Libres, cuestión que resulta ser contraria a derecho, pues no sólo desconoce las razones que se tuvieron en consideración al disponer el término del permiso, sino que tampoco tuvo la posibilidad de defensa, lo cual vulnera el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción incoada, ya que, según la Corte la decisión impugnada se basa en la agresión cometida por un asistente del actor en contra de un tercero, tal como fue consignado por dos funcionarios municipales en el acta levantada con fecha 13 de marzo en curso, razón por la que no puede sino colegirse que no existe una contravención a la garantía constitucional invocada.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, teniendo en consideración que el actuar del municipio recurrido, al disponer el término del permiso de ocupación en los términos descritos, vulneró el artículo 19 N° 21 inciso primero de la Constitución Política de la República, norma esta última que protege el ejercicio de aquella actividad económica que no sea contraria a la moral y buenas costumbres, no habiéndose desvirtuado que aquella desarrollada por el actor respeta las normas legales que la regulan.

Al respecto la Corte consideró que la decisión adoptada por la autoridad administrativa no sólo se basa en la imputación genérica efectuada por dos funcionarios municipales acerca de la participación de terceros en un altercado, sino que, además, no existe ningún antecedente que permita vincular fehacientemente a uno de ellos con el actor a la época de los hechos.

Además, se vulneraron las garantías mínimas que toda justicia protectiva debe contemplar, toda vez que en su dictación no se contempló el desarrollo de un procedimiento racional y justo previsto expresamente para dicho fin, escuchando previamente al interesado.

Corte Suprema Rol N° 161.593-2023

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