29-04-2024
HomeJurisprudenciaMunicipio deberá adoptar todas las medidas necesarias para que la recurrente se pueda desempeñar laboralmente de manera adecuada con su condición de TEA

Municipio deberá adoptar todas las medidas necesarias para que la recurrente se pueda desempeñar laboralmente de manera adecuada con su condición de TEA

Debió privilegiar la aplicación del estatuto normativo destinado a promover la inclusión en todos los ámbitos de las personas que presentan TEA.

El 13 de diciembre la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol 17.368-2023 acogió la acción de protección en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, debiendo dicha Corporación Edilicia adoptar y ejecutar, en un plazo no mayor a treinta días contados desde que esta sentencia quede firme, todas las medidas que sean tiles, necesarias y oportunas, para que la nombrada recurrente pueda desempeñarse laboralmente en un lugar y ambiente de trabajo que se condiga con su condición de persona que presenta Trastorno del Espectro Autista, en especial un informe técnico emitido por la Asociación Chilena de Seguridad acerca de su puesto de trabajo y de las condiciones que ella requiere para desarrollar adecuadamente sus funciones.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, señalando que la recurrente llevaba trabajando 9 años como enfermera para el Municipio y 4 años como coordinadora en el Centro de Salud Familiar.  Señaló que, en noviembre de 2021, presentó un embarazo ectópico, siendo intervenida quirúrgicamente de urgencia; al volver de su licencia médica retornó al trabajo, pero renunció a su cargo de coordinadora del CESFAM.

Durante en el año 2022, continuaron los conflictos con quien ya no era su jefa directa, razón por la que se sometió a diversas evaluaciones con distintos profesionales, quienes le diagnostican TDAH en noviembre de 2021, iniciando tratamiento con buenos resultados, adicionalmente, en marzo de este año le fue confirmado diagnóstico de autismo nivel 1, lo que informó a su jefatura, donde solicitó adecuar sus funciones para incorporarse al trabajo de forma saludable, la que fue aceptado, trabajando en los meses de junio y julio pasado muy a gusto, volviendo a sentirse útil laboralmente. Sin embargo, en agosto se le informó que algunas de las adecuaciones no se mantendrían debido a la falta de horas de enfermeras.

En virtud de ello, dado que la actora envió nuevos correos, recibiendo respuestas insatisfactorias de la Dirección, en dos oportunidades sufrió crisis que le significaron no poder presentarse a trabajar, tomando tres días de licencia médica. Al volver, recibió un correo de la COMPIN informándole que su empleadora había solicitado evaluar si su condición de salud era o no irrecuperable, lo que nuevamente le produjo una crisis.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción, señalando que la Municipalidad en cuestión incurrió en una omisión arbitraria al no buscar una solución al problema suscitado por la modificación unilateral del entorno y las condiciones laborales de la actora.

Asimismo, hizo presente que su actuar fue arbitrario e ilegal, al no someter su actuar a lo dispuesto a la normativa vigente, teniendo en consideración las necesidades especiales de la recurrente, siento injusto para la condición de esa funcionaria que se haya privilegiado el buen funcionamiento del servicio y la rebaja de la mayor carga laboral de sus compañeros de trabajo, para explicar la modificación de las condiciones laborales que se habían establecido con anterioridad.

En consecuencia, debió privilegiar la aplicación del estatuto normativo destinado a promover la inclusión en todos los ámbitos de las personas de cualquier edad y condición que presentan TEA.

Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 17.368-2023

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación