28-04-2024
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No es contraria a la CPR norma que sanciona a empleadores que no enteren las cotizaciones previsionales de sus trabajadores

TCrechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 162 inciso quinto, oración final, e incisos sexto y séptimo del Código del Trabajo.

El 07 de diciembre el Tribunal Constitucional en causa rol 14.476-2023 rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 162 inciso quinto, oración final, e incisos sexto y séptimo del Código del Trabajo.

El requirente señala que, en juicio laboral seguido en su contra ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se solicita la aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo. En dicha instancia se inició una demanda de un trabajador en contra de distintas empresas, solicitando el reconocimiento de una relación laboral, la declaración de unidad económica laboral, la nulidad del despido y cobro de prestaciones.

Señaló que dicha norma establece que, si al momento de efectuar el despido el empleador no ha enterado íntegramente las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior, el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Añadió que la aplicación de esta sanción de nulidad del despido en el caso concreto, contenida en las disposiciones legales impugnadas, resulta inconstitucional en la gestión invocada y contraviene diversas garantías fundamentales que se encuentran consagradas en la Carta Fundamental.

Al respecto el Tribunal Constitucional, hizo presente que la inaplicabilidad solicitada implicaría la creación de una situación que eximiría de los efectos jurídicos de una determinada institución, sin que el caso particular escape, fundado en argumentos constitucionales, a la categoría de hechos que busca regular la llamada nulidad.

Añadió que si existe una conducta penal asociada a este comportamiento, pero esta se encuentra en el artículo 467 del Código Penal, cuya inaplicabilidad no se ha solicitado.

Por otro lado, en lo relativo a la no existencia de la relación laboral y que el empleador no tenía la obligación legal de descontar por concepto de cotizaciones previsionales, lo señalado anteriormente están orientadas a controvertir la existencia de una obligación de naturaleza legal, lo que no implica conflicto de constitucionalidad alguno, siendo esto competencia del juez de fondo.

Tribunal Constitucional rol 14.476-2023

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