06-05-2024
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No es procedente la acción de protección para conocer sobre un fraude bancario, es necesario un juicio de lato conocimiento

Corte Suprema confirmó el rechazó de la acción de protección interpuesta en contra de Banco.

El pasado 08 de febrero la Corte Suprema en causa rol N° 252.135-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, la que rechazó la acción de protección deducido en favor del Colegio Inglés Católico de La Serena S.A. en contra del Banco de Crédito e Inversiones.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en representación del Colegio Inglés Católico de La Serena S.A. en contra del Banco de Crédito e Inversiones, debido a que el recurrido sustrajo sin el conocimiento ni consentimiento del recurrente, desde su cuenta corriente la suma de $55.100.000., mediante una transferencia electrónica efectuada a otra cuenta corriente del BCI, cuyo titular es una empresa que gira bajo el RUT N° 77.739.801-6, denominada “Ferretería Tito SpA”.

La parte recurrente señaló que la situación mencionada anteriormente fue advertida por la Jefa de Administración y Finanzas del Colegio, el día 02 de agosto de 2023, después de no poder ingresar a la página del Banco para revisar la cuenta de la empresa por bloqueo de las claves de ingreso, por lo que se comunicó con fono consultas de Banca Empresas BCI, donde le informaron sobre la transferencia antes mencionada. Inmediatamente después se pudo comunicar con un ejecutivo y el subgerente banca empresa, enviando este último, por correo electrónico, el formulario respectivo para hacer la solicitud de restitución de fondos conforme a la Ley N° 20.009, ingresando el reclamo por la Ley de Fraudes el 03 de agosto de 2023.

Posterior a ello, el recurrido responde indicando que se realizó un abono en la cuenta por un monto de $1.261.365 dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° de la ley 20.009. Respecto del monto superior a dicha cifra, se indicó que el Banco tendría 7 días hábiles adicionales para cancelarlos, restituirlos o ejercer las acciones pertinentes de conformidad a lo establecido en dicha ley.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la acción interpuesta, ya que, de acuerdo con los antecedentes acompañados por el recurrido (los antecedentes de la causa Rol 34.259-2023 del Primer Juzgado de Policía de La Serena), el asunto en cuestión se encuentra sometido al imperio del derecho, siendo ese juicio de lato conocimiento, en el que las partes podrán rendir prueba, la cual deberá ser debidamente ponderada, y en definitiva, deberá resolverse si procede o no la devolución de fondos solicitada por la recurrente.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 252.135-2023

Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° 2.055-2023

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