29-04-2024
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No hay sustento jurídico en lo resuelto por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo que permitía la construcción de viviendas en esos terrenos protegidos

Dicho organismo deberá adoptar las medidas tendientes a adecuar dichos actos de acuerdo con lo consignado en el presente pronunciamiento.

El pasado 25 de noviembre la Contraloría General de la República mediante el dictamen Nº E281581, no hay sustento jurídico en lo resuelto por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en orden a admitir el emplazamiento de las viviendas a que alude el inciso primero del artículo 55 en las áreas de preservación ecológica del Plan Regulador Metropolitano de Santiago

A la Contraloría General de la República se dirigió una fundación consultando sobre el oficio Nº 1.405, de 2021, emitido por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), en que manifestó que es posible construir la vivienda del propietario y de sus trabajadores en predios emplazados en las Áreas de Preservación Ecológica (APE).

Agrega el recurrente que ese oficio indicó que los titulares de predios resultantes de subdivisiones emplazadas en las APE, autorizadas por la SEREMI en los años 2013, 2014 y 2015, y que no se sometieron a un procedimiento de invalidación conforme lo instruido por esta Sede de Control, pueden acogerse a lo previsto en el inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

El órgano Contralor señaló que en el enunciado oficio Nº 1.405, de la SEREMI, concluye en su Nº 1, que respecto de las edificaciones en el área rural, independiente de que se encuentren emplazados en las APE o no, la Dirección de Obras Municipales debe ajustarse a lo preceptuado en el inciso primero del señalado artículo 55, que prescribe que “sí se permite excepcionalmente la realización de determinadas construcciones, entre las que se encuentran las viviendas del propietario del predio y sus trabajadores”.

Asimismo, el servicio público precisó que conforme con el singularizado artículo 8.3.1.1. en las APE no se encuentra permitido el uso de suelo residencial, y en armonía con lo expresado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en su informe a esta Contraloría General, no se advierte el sustento jurídico de lo resuelto por la SEREMI en el apuntado oficio Nº 1.405, en orden a que en esos terrenos se permite la construcción de la vivienda del propietario y de sus trabajadores a que alude el nombrado inciso primero del artículo 55.

Por otro lado, la Contraloría General estableció que lo resuelto por la SEREMI no se ajustó al ordenamiento jurídico, al soslayar las exigencias previstas en el artículo 8.1.3., que permite excepcionalmente emplazar una vivienda en las APE bajo los supuestos que ahí se contemplan.

Así, corresponde a esa repartición adoptar las medidas tendientes a adecuar dichos actos de acuerdo con lo consignado en el presente pronunciamiento, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción de este oficio.

Finalmente, la CGR señaló que considerando que la DOM otorgó autorizaciones en tales APE, también procede que la Municipalidad de Colina arbitre las providencias que resulten del caso, conforme con el criterio sostenido en el presente dictamen, dando cuenta a la nombrada Coordinación Nacional en el plazo descrito anteriormente.

Contraloría General de la República Dictamen E281581

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