05-05-2024
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No procede la acción de protección cuando un mismo acto fue motivo de amparo ante el Consejo para la Transparencia

Corte no advirtió ilegalidad en el acto que dispuso el retiro del recurrente.

El pasado 02 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 68.378-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección interpuesto en contra del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile, Ministerio de Defensa y Contraloría General de la República.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile, General de Aviación, por la dictación del Oficio EMGFA (OTAIP) “P” Nº 2031/RHV de 26 de septiembre 2022, por la cual comunicó la respuesta a una petición que efectuó bajo un nuevo y mejor antecedente, respecto del proceso calificatorio de la Junta de Apelaciones de Oficiales, período 2020/2021, por el cual se pasó a retiro de la FACH; recurriendo igualmente en contra del Ministerio de Defensa Nacional y el Contralor General de la República.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción haciendo presente que no era un procedimiento que pudiese utilizarse para obtener cualquier pretensión vinculada a quien cree tener un derecho, sino sólo para reclamar aquellas que necesiten de una acción inmediata para evitar daños irreparables. En efecto, la acción de protección, sólo procede respecto de actos u omisiones cuya ilegalidad o arbitrariedad fuesen manifiestas, evidentes; cuyo no es el caso.

En el caso en concreto, no advirtió ilegalidad en el acto que dispuso el retiro del recurrente, toda vez que fue emitido por el Ministro de Defensa Nacional sin ser firmado por el Presidente de la República, atendido el grado del recurrente Capitán de Bandada, que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley N° 18948 siendo inferior al grado de Coronel, grado hasta el que se permite que los retiros se suscriban “Por Orden del Presidente de la República”, lo que indica que su decreto puede ser firmado por el Ministro de Defensa y por ende exento de la Toma de Razón.

Además, en cuanto a la negativa de entrega de información, esta fue desestimada, toda vez que el mismo acto que se reclama en esta causa fue motivo de un Amparo ante el Consejo para la Transparencia, lo que indica que está sometido el imperio del derecho y no puede la acción ser un sustituto del procedimiento establecido en la Ley N° 20.285.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 68.378-2023

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 108.237-2022

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