20-04-2024
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Norma que permite a médicos cirujanos que hayan obtenido el título profesional en el extranjero trabajar solo en el sector público, es declarada inaplicable por inconstitucionalidad

La exclusión del recurrente a desempeñar su profesión en el sector privado configura una infracción al numeral 2°, 9° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

El pasado 10 de diciembre, el Tribunal Constitucional en Sentencia Rol N° 9162-2020, se pronunció sobre el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2 bis inciso segundo, en la frase “y sólo para el sector público”, de la Ley N° 20.261, que crea el examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública y modifica la ley N° 19.664, restringe el ejercicio de su profesión solo al sector público

El pronunciamiento se originó por el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, interpuesto con fecha 21 de agosto por un particular de nacionalidad venezolana, quien  accionó de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N° 55.693-2020, en razón de que se le ha restringido su ejercicio profesional de la medicina solo al sector público, en su respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, conforme a lo consignado en el artículo 2 bis de la Ley N° 20.261 que señala “y sólo para el sector público”.

El requerimiento fue acogido a trámite y declarado admisible confiriéndose traslado a la Superintendencia de Salud, quien al respecto señala que ni el certificado electrónico al que hace mención la requirente, ni el registro de Prestadores de Salud de la Intendencia de Prestadores de Salud, aplican la normativa cuestionada, puesto que no pueden restringir el ejercicio de la profesión. Señala que la restricción que impugna no deriva del certificado electrónico que otorga la Superintendencia de Salud, sino que tiene su origen en la Ley N° 20.261, norma de carácter excepcional, al que el interesado se acogió para poder ejercer su especialidad obtenida en el extranjero solamente en el sector público, en atención a que no cumple los requisitos que lo habilitan para ejercer como médico en nuestro país.

Ante esto, el Tribunal Constitucional señaló cinco argumentos tendientes a demostrar que la mencionada exclusión de acceso al sector privado configura una infracción al numeral 2°, en relación con el inciso cuarto del numeral 9° y los incisos tercero y cuarto del numeral 16° todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

El primero de ellos se avocó a que la certificación de competencia es una cuestión objetiva cuyo ámbito regulatorio escapa de la identificación de un trabajo prohibido. El segundo de ellos, es que resuelta arbitrario certificar competencias profesionales incluyendo prohibiciones de ejercicio, cuando el legislador solo debe fijar condiciones de su ejercicio. En tercer lugar, es discriminatorio certificar una determinada idoneidad personal y afectarla con elementos que no controla. En cuarto lugar, señala que el deber estatal preferente de garantizar las acciones de salud no puede transformarse en una obligación estatal de exclusividad permanente. Para finalmente señalar que la prohibición de ejercicio en el sector privado vulnera la igualdad ante la ley en relación con la libertad de trabajo de los extranjeros en especial en este caso puntual que ha obtenido sus certificaciones que califican su idoneidad profesional.

En atención a lo anterior, se acogió el requerimiento, por lo que se declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 2 bis, inciso segundo de la ley N° 20.261, en el proceso Rol N° 55.693-2020, sobre recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago y se dispuso se alzamiento de la suspensión del procedimiento decretada en autos.

Cabe destacar que el requerimiento fue acordado con el voto en contra de la Presidenta del Tribunal Constitucional, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y de los Ministros Cristian Letelier Aguilar, señora María Pía Silva Gallinato y señor Miguel Ángel Fernández González, que estuvieron por rechazar el requerimiento.

Sentencia N° 9162-2020

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