20-04-2024
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Normas para el desarrollo de las elecciones primarias de Gobernador o Gobernadora Regional y Alcalde o Alcaldesa

Existe la obligación del uso de mascarilla y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación.

El 05 de noviembre se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral, SERVEL, sobre normas para el desarrollo de las elecciones primarias a realizarse el 29 de noviembre de 2020.

Respecto a la constitución, instalación y funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, el acuerdo señala que el día sábado 28 de noviembre a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por las Juntas Electorales. El día domingo 29 de noviembre a partir de las 7:30 horas, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas, debiendo funcionar con 3 vocales. En el caso que falten vocales el delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar.

Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio en las mesas receptoras de sufragio, y además portar mascarilla, mantener distanciamiento físico y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos.

En relación al horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, éstas funcionaran hasta las 18:00 horas. Sin perjuicio de ello, para efecto de resguardar la salud y facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los electores, se establece que los electores adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán trato preferente para votar durante todo el proceso de votación.

Además, se establecen algunas reglas especiales de aforo máximo en el interior de los locales de votación. A modo de ejemplo, aquellos electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio. Asimismo, se establece un aforo máximo para los electores en los locales de votación, que se determinará multiplicando por 10 el número de mesas. Igualmente, se establecen normas especiales de separación entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámaras secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa.

Acuerdo Consejo Directivo Servicio Electoral

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