16-04-2024
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Nueva legislación modifica la Ley General de Cooperativas

Así, la normativa se adapta a los textos legales que sirven de sustento para la actividad asociativa del país.

Este 03 de agosto, el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.470 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

Con esto, se busca adaptar y modificar los textos legales que sirven de sustento para la actividad asociativa. Así, esta ley hace precisiones que aportarán al día a día de las cooperativas.

En definitiva, esta nueva legislación, en el inciso octavo del artículo 19, reemplaza la frase “letras e), g), h), m) y n)”, por la siguiente: “letras f), h), i), n) y ñ)”, las que sí dan lugar a la figura del socio disidente en caso de ser acordadas en una junta general de socios especialmente citada y cuya aprobación requiere de un quorum especial de 2/3.

Además, se elimina la remisión que se efectúa al literal d) en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, debido a que la elección o revocación del gerente administrador en aquellas que cuentan con 20 socios o menos, no es materia que deba ser tratada en junta general especialmente citada ni requiere de un quorum de 2/3 de los socios presentes o debidamente representados para su aprobación o rechazo.

Por otro lado, se corrige el error de referencia en que incurre el artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas en su inciso tercero, ya que no cumple con el objetivo que se tuvo en consideración al momento de su dictación, ya que este señala que el Departamento de Cooperativas determinará el monto específico de la multa a cursar en aquellas cooperativas que pueden ser objeto de tal sanción, en circunstancias que el inciso tercero (norma en que se hace la referencia) trata justamente de aquellas cooperativas respecto de las cuales el citado Departamento se encuentra imposibilitado de aplicar multas de carácter pecuniario.

En este sentido, la referencia correcta debe ser efectuada al inciso sexto del artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas, el que establece que: «En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios, la que deberá realizarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la notificación del oficio respectivo.»

Finalmente, en el inciso sexto del artículo 85, se reemplaza la frase “letras d), e), f), g), h) e i)”, por la siguiente: “letras e), f), g), h), i) y j)”.”.

Ley N° 21.470 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

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