29-03-2024
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Nueva Ley de Migración y Extranjería

Permite además a los extranjeros que hubieren ingresado con anterioridad al 18 de marzo de 2020, solicitar un visado de residencia temporal.

El 20 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.235, que establece la nueva Ley de Migración y Extranjería, en ella se establecen los deberes y obligaciones que poseerán los migrantes que arriben a Chile, regulando para ellos su ingreso, estadía, residencia y egreso del país. De igual forma la ley regula materias relacionadas con el derecho a la vinculación y el retorno de los chilenos residentes en el exterior y con los refugiados y los solicitantes de reconocimiento de dicha condición.

La regulación, establece la documentación necesaria para poder ingresar y salir del país, los pasos habilitados, las categorías en las que ingresaran los extranjeros, entre otras. De igual forma establece un catálogo taxativo de prohibiciones de ingreso a los migrantes, las que fueron clasificadas como prohibiciones imperativas y prohibiciones facultativas, en el caso de las prohibiciones imperativas, se trata de una prohibición absoluta que impide el ingreso al país de los extranjeros que cumplan con alguna de las causales establecidas en la ley, mientras que las prohibiciones facultativas, se tratarían de una eventual prohibición de ingreso para el extranjero que cumpla con una de las causales, la que se deberá analizar caso a caso, para ello la ley establece cómo se aplicarán dichas prohibiciones y como se deberá informar la aplicación de las mismas.  

Dentro de los principales cambios establecidos en la ley de migraciones, se establece una nueva institucionalidad migratoria, en donde se señala que la elaboración de la Política Nacional de Migración y Extranjería se encontrará a cargo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que será asesorado por el Consejo de Política Migratoria, como instancia multisectorial en la elaboración de la Política Nacional ya mencionada. Asimismo, se procedió a crear el Servicio Nacional de Migraciones, servicio que será el encargado de llevar a cabo la Política Nacional de Migración y Extranjería y las acciones, planes y programas necesarios para su ejecución.

De igual forma, la ley establece la creación de un Registro Nacional de Extranjeros, el que será administrado por el Servicio Nacional de Migraciones y que tendrá carácter de reservado, en donde se encontrará toda la información necesaria sobre la identificación de los extranjeros que se encuentren en el país, domicilio, categoría migratoria, vigencias del permiso de residencia o permanencia, prohibiciones del ingreso, registro de ingreso o egreso, solicitudes de permisos migratorios denegados, entre otros.

En cuanto a la autoridad competente para desempeñarse en el Control Migratorio, la ley señala que será la Policía, quien deberá controlar el ingreso y egreso de extranjeros al territorio nacional y registrar dichos hechos en el Registro Nacional de Extranjeros, fiscalizar la legalidad de la estadía de extranjeros en el país, denunciar ante el Servicio las infracciones a la ley y ejecutarlas medidas de expulsión dictadas por las autoridades. Cabe destacar que en los pasos habilitados en que no haya unidades de Policía, Carabineros de Chile será quien cumplirá dichas funciones.

Finalmente, de manera excepcional, la ley permite que los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular puedan, dentro del plazo de 180 días contados a partir del 20 de abril, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente, para ello se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación. De igual forma, la norma autoriza el egreso del país a aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dándoles para ello un plazo de 180 días a contar del 20 de abril, sin que se le aplique sanción, ni prohibición de ingreso al país.

Ley N° 21.235

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