19-05-2024
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Nueva ley establece el deber de realizar registros audiovisuales de las actuaciones de las policías

Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público.

El 26 de diciembre del 2023 se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.638 que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal.

La ley indica que en las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o en las actuaciones en caso de flagrancia.

Las unidades que deben utilizar sistema y registro serán establecidas en un decreto supremo y cada tres años, a propuesta de las policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las referidas unidades sobre las que recaiga esta obligación.

La Ley señala que las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas o bien, si éstos no resultan útiles para las investigaciones, serán destruidos una vez transcurridos 2 años desde su captura.

Agrega la ley que la falta de integridad de la grabación no implicará, por esa sola circunstancia, su exclusión como medio de prueba.

La normativa establece que los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen sin la orden previa del Ministerio Público o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de 15 a 20 UTM.

Señala también la ley que los funcionarios y toda persona que acceda a los registros estarán obligados a guardar secreto respecto de la información obtenida en dichos procedimientos, la que deberá ser mantenida como información reservada. Asimismo, deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes aparezcan en los registros. Tanto el secreto como los resguardos para proteger la identidad y privacidad de las personas serán mantenidos sin perjuicio de su incorporación íntegra a investigaciones penales, a requerimiento del Ministerio Público, o a procedimientos judiciales o administrativos. Todos los registros que se obtengan en estos procedimientos, si no son requeridos por el Ministerio Público, un tribunal de la República o un funcionario a cargo de un procedimiento administrativo o de un proceso administrativo, deberán ser destruidos una vez transcurridos 2 años desde su captura.

Indicó la normativa que el personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de reparticiones o unidades de fuerzas especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Además señaló la ley que un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe emitido por la policía, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, el proceso de destrucción, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.

Ley N° 21.638

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