03-05-2024
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Nueva ley establece la inhabilitación perpetua para ejercer funciones en el sector deportivo por delitos económicos

La ley establece que una vez que esté ejecutoriada la sentencia definitiva, el tribunal la comunicará al Instituto Nacional del Deporte.

El 20 de noviembre el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.630 del Ministerio del Deporte, que modifica la ley Nº 19.712, del Deporte, para imponer inhabilitación absoluta perpetua a quienes ejerzan funciones en una organización deportiva e incurran en delitos que indica.

La presente ley, agrega un nuevo párrafo como artículo único respecto de las penas aplicables a quienes se desempeñen en una organización deportiva.

En este sentido, la nueva propuesta establece que si las conductas descritas en el Código Penal que tienen que ver con empresas y personas ejecuten actos o contratos que disminuyan su activo o aumenten su pasivo sin otra justificación económica o jurídica; o el empleado o mandatario que solicite o acepte recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro, entre otros delitos, son realizadas por quien desempeñe algún tipo de función en una organización deportiva de aquellas contempladas en esta ley o en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, cualquiera que sea su denominación, la pena asignada al delito respectivo deberá imponerse conjuntamente con la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en organizaciones deportivas.

En este contexto, la nueva ley señala que la pena descrita anteriormente produce:

  1.  La privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en organizaciones deportivas.
  2. La incapacidad perpetua para obtener cargos, empleos, oficios y profesiones en organizaciones deportivas.

Así, la presente ley establece que en este caso, una vez que esté ejecutoriada la sentencia definitiva, el tribunal la comunicará al Instituto Nacional del Deporte.

Ley Nº 21.630

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