08-05-2024
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Nueva Ley establece reajustes diferenciados para las remuneraciones de los trabajadores del sector público

Reemplaza el monto de $264.000 otorgado en la Ley N° 21.526.

El 24 de agosto el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.599 del Ministerio de Hacienda, que sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley Nº 21.526, para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales.

La presente ley señala que a partir del 1 de agosto de 2023, establece, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales contenido en el artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías.

Adicionalmente, la norma otorga, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías.

Eso sí, la nueva ley señala que las remuneraciones adicionales descritas anteriormente, establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustará directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido, a contar del 1 de agosto de 2023 o el 1 de diciembre de 2023, según corresponda.

Por otro lado, la presente ley indica que a partir del 1 de agosto de 2023, establece, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que haya correspondido, contenido en el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% para el personal de las categorías funcionarias Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas y de la categoría Otros Profesionales, ambas categorías regidas por la ley Nº 19.378; para los trabajadores del Sector Público, incluidos los profesionales, regidos por la ley N° 15.076, para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664; y para todos a quienes se les aplique el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526.

Así, la norma establece que en ningún caso de lo dispuesto anteriormente se aplicará respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, cuando éstas se hayan reajustado en un 12% en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526.

Adicionalmente al reajuste señalado en el artículo 1, se otorga a partir del 1 de diciembre de 2023 un reajuste en el porcentaje que en cada caso se indica a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías que se describen en la ley.

Ley Nº 21.599

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