13-05-2024
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Nueva ley establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales

El Servicio de Impuestos Internos creará y llevará un registro en el que deberán inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la exención.

El 17 de noviembre el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.622 del Ministerio de Hacienda, que establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales.

La presente ley, incorpora en la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley Nº 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria, el título V sobre Exención del Impuesto al Valor Agregado en la Prestación de Servicios Culturales.

En este sentido, la nueva ley establece que los servicios culturales prestados por asociaciones culturales, se encontrarán exentos del Impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Para los efectos de esta norma, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá por servicios culturales aquellos servicios vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio.

Además, la norma señala que para estos efectos se comprenden, entre otras, a las actividades vinculadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural. También se encuentran comprendidas aquellas actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.

Por otro lado, la presente ley indica que las asociaciones culturales son sociedades o empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1.  Que se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales.
  2. Que el conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior. 
  3. Que en ellas predomine el trabajo personal -físico o intelectual- por sobre el empleo de capital.

Para los efectos de la presente exención, la ley establece que corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar el correcto cumplimiento de los requisitos señalados, y podrá solicitar a las asociaciones culturales la información que estime necesaria para dicho fin y aquella que permita calificar como un servicio cultural a una determinada actividad.

Para este último propósito podrá requerir al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio un informe u opinión sobre una actividad en particular, el cual deberá ser emitido dentro del plazo de treinta días hábiles. Asimismo, para efectos de la realización del mencionado informe, dicho Ministerio podrá citar y requerir antecedentes a las asociaciones culturales, de conformidad con el procedimiento que determine mediante resolución.

Finalmente, las modificaciones incorporadas por esta ley entrarán en vigencia a contar del 1 de mayo de 2023.

Ley Nº 21.622

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