04-05-2024
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Nueva Ley fortalece la legislación en materia de contrabando

Crea el delito de contrabando de dinero.

El 23 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.632 que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la legislación en materia de contrabando.

A través de esta ley se agregó un nuevo artículo, creando el delito de contrabando de dinero, en el cual se estableció que incurre en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado; o sin informar de ello, o falseando dicha información, al Servicio de Aduanas, por un monto que exceda los 10.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. A dicha conducta indicó que se aplicará la pena en su grado máximo, si el dinero, de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, fue obtenido o generado a través de la perpetración de un delito.

Señaló que, al momento de la detección del delito, el Servicio Nacional de Aduanas debe retener la totalidad del dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador, debiendo ejercer la acción penal de inmediato.

El dinero incautado debe ser puesto a disposición del Ministerio Público, mediante su entrega material a las policías, quien lo conservará bajo su custodia.

Además, aumento las penas para las declaraciones maliciosamente falsas sobre el origen, peso, cantidad o contenido de mercancías de exportación, aumentando la pena a presidio menor en su grado medio a máximo.

Se modificó y agregó en la ley 19.913 que creó la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, agregando el delito de declaración maliciosamente falsa en la exportación como delito base del lavado de activos.

También aumento el plazo de prescripción establecido para la acción penal sobre la persecución de los delitos aduaneros de 3 a 5 años.

Ley N° 21.632

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