26-04-2024
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Nueva ley incorpora al personal y vehículos de Bomberos de Aeropuerto a la Ley de Tránsito

La legislación permite que hagan uso de las excepciones que resguardan a los vehículos de emergencia.

Este 14 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.416, que modifica la Ley N° 18.290 de Tránsito, e incorpora al personal y vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a las normas que regulan al personal y vehículos de Cuerpos de Bomberos y otras emergencias.

Dentro de las modificaciones que se concretan con esta nueva legislación, se incluyen modificaciones relativas a la exigencia de licencia especial para conducir los vehículos de dicho servicio.

Asimismo, al tratarse de vehículos muy similares a los utilizados por los Cuerpos de Bomberos de Chile, la ley también los incorpora a las regulaciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos utilizados para la realización de emergencias aeronáuticas, como el exceso de peso y la excepción en las normas de emisiones.

Por otro lado, respecto al tipo de licencia que se les exigirá, el documento determina que se considerará a los Bomberos de Aeropuerto dentro de las Licencias Especiales como se establece en el Artículo 12 de la Ley de Tránsito, agregando para la Clase F, al final del inciso, la frase “…, Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil…”.

Cabe destacar que, antes de entrar en vigencia esta ley, el personal del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la DGAC utilizaba la licencia Clase B.

Ley N° 21.416

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