27-04-2024
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Nueva ley incorpora la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente

La Escuela de Gendarmería de Chile deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.

El 13 de octubre el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.607 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente

e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación.

La presente ley establece que la Escuela de Gendarmería de Chile deberá presentarse al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, o el instrumento que lo reemplace, en el plazo máximo de siete años, contado desde la fecha en que se dicte el decreto señalado en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

Asimismo, para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, la Escuela de Gendarmería de Chile deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.

Por otro lado, la nueva ley señala que el Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervisión a la Escuela de Gendarmería de Chile, que se desarrollará hasta que ésta se presente al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129, o el instrumento que la reemplace.

En este contexto, la norma publicada establece que este proceso de supervisión consistirá en un acompañamiento formal y sistemático, a través de los mecanismos que el Consejo Nacional de Educación determine en conformidad a sus facultades, con el objeto de que la Escuela de Gendarmería de Chile desarrolle y consolide capacidades de análisis institucional y de gestión académica, administrativa y de vinculación con el medio, que permitan la concreción incremental y el fortalecimiento de su proyecto de desarrollo institucional, como institución de educación superior.

Así, el Consejo Nacional de Educación remitirá un informe anual al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Escuela de Gendarmería de Chile, que contenga una revisión del funcionamiento de la institución durante el periodo, y las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes.

Además, el Consejo Nacional de Educación deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando la Escuela de Gendarmería de Chile inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener un análisis y una valoración técnica del proceso de acompañamiento en su totalidad.

En cuanto a los requisitos a aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos, la ley exige no haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.  Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o cualquier otro instrumento que la reemplace, con antigüedad no superior a dos años y haber obtenido el puntaje mínimo establecido en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.

Finalmente, la nueva ley establece que la jefatura superior de la Dirección Nacional establecerá mediante resolución el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería, a través del cual se regularán las etapas del proceso de admisión.

Ley Nº 21.607

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