26-04-2024
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Nueva ley mejora las garantías procesales, protege los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evita su revictimización

El Ministerio Público y los tribunales de justicia deberán tomar todas las medidas que correspondan para impedir la identificación de la o las víctimas por parte de terceras personas ajenas al proceso penal.

El 31 de diciembre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.523 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización.

En su primer artículo, la nueva normativa modifica el Código Penal estableciendo que, en caso de que el delito previsto en el inciso primero del artículo 366 (esto es, abuso sexual) se cometiere contra mayores de edad, la prescripción de la acción penal será de diez años.

Por otro lado, la presente ley establece que cuando se cometan delitos con fines de explotación sexual, en relación con la violación, así como también cualquier delito sobre violencia en contra de las mujeres, las víctimas tendrán además derechos entre los que destacan: contar con acceso a asistencia y representación judicial, no ser enjuiciada, estigmatizada, discriminada ni cuestionada por su relato, conductas o estilo de vida, entre otros que se describen en el artículo.

En cuanto al deber de prevención de la victimización secundaria, la legislación establece que las personas e instituciones que intervienen en el proceso penal, en sus etapas de denuncia, investigación y juzgamiento tienen el deber de prevenir la victimización secundaria, esto es, evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir las víctimas con ocasión de su interacción en el proceso penal.

Así, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, el Servicio Médico Legal, el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el Poder Judicial, realizarán planes de formación y perfeccionamiento que aborden la prevención de la victimización secundaria y la perspectiva de género en el proceso penal y fomenten una protección especial de las víctimas de violencia de género.

Respecto de los programas de formación y perfeccionamiento, la normativa establece que la Academia Judicial, considerará especialmente la capacitación en materias relacionadas con las perspectivas de género en el proceso penal, que eviten la revictimización, los estereotipos y fomenten una protección especial de las víctimas de violencia de género.

Ley Nº 21.523

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