Además, extiende la vigencia del beneficio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga.
El 24 de enero el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.537, que modifica el mecanismo de estabilización de precios de los combustibles para evitar fluctuaciones semanales, y extiende el beneficio de reintegro parcial del impuesto específico a los combustibles para transportistas de carga.
La norma modifica la ley Nº 20.765 para efecto de que el MEPCO no dé lugar a alzas y bajas semanales de precios, sino cada 21 días. Además, especifica la forma en que se calculará el impuesto específico a los combustibles en las distintas semanas de ese período.
Asimismo, amplía la vigencia del beneficio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, establecido en el artículo 2º de la ley Nº 19.764, hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Por otro lado, respecto del petróleo diésel la nueva ley establece que, si la diferencia entre el “precio base” y el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior es positiva y mayor a 2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será de 2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel, menos la diferencia entre el “precio base” y el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior.
En caso contrario, si la diferencia entre el “precio base” y el precio informado la semana anterior es negativa y superior en valor absoluto a 2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será la diferencia entre el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior y el “precio base”, menos 2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel.
La norma establece que, hasta el 15 de abril de 2023, el precio del petróleo diésel informado por la Empresa Nacional del Petróleo no podrá ser superior al menor precio entre aquél informado por la misma empresa en el período entre el 15 de diciembre de 2022 y la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.