19-04-2024
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Nueva ley modifica la Ley Nº 20.998 que regula los servicios sanitarios rurales para ajustar sus requisitos y plazos de implementación

Con esto, los comités y cooperativas que hayan ingresado al registro de operadores tendrán preferencia para acceder al régimen de inversión pública y subsidios señalados en la presente ley.

El 14 de diciembre el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.520 del Ministerio de Obras Públicas, la cual modifica la ley Nº 20.998 que regula los servicios sanitarios rurales para ajustar sus requisitos y plazos de implementación.

La normativa establece que en caso de que los comités o cooperativas que se encuentren operando a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no hayan ingreso al registro de operadores de servicios sanitarios rurales en el plazo señalado, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales podrá incorporarlos dentro del plazo de los dos años siguientes al 20 de noviembre del 2022, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos en la ley.

Respecto a la notificación de la actuación descrita anteriormente a los comités y cooperativas, quienes tendrán un plazo de treinta días para reclamar su disconformidad respecto a su incorporación al registro de operadores, en cuyo caso no se entenderán como registrados, estará a cargo la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.

La ley dispone que las actuaciones y resoluciones que se deba notificar a los comités y cooperativas para efectos de esta ley, se entenderán realizadas al correo electrónico que informen para efectos de su incorporación al registro de operadores, mientras no sea aplicable lo señalado en el inciso primero del artículo 46 de la ley Nº 19.880.

Además, los comités y cooperativas que hayan ingresado al registro de operadores tendrán preferencia para acceder al régimen de inversión pública y subsidios señalados en la presente ley.

En cuanto a los incrementos de tarifas que resulten de la primera fijación para los operadores sean comités o cooperativas, la normativa establece que el Ministerio de Obras Públicas deberá dictar hasta el 20 de noviembre de 2024, reglamento que establezca el mecanismo de aplicación de tarifas, el que deberá ser gradual y progresivo durante el período de cinco años de vigencia de las mismas.

Por otro lado, se establece a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para ejercer las facultades fiscalizadoras establecidas en el artículo 85, relacionadas con velar por el cumplimiento, por parte de los entes fiscalizados, de las disposiciones legales y reglamentarias y normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que se dicten relativas a la prestación de servicios sanitarios en el ámbito rural y la aplicación de las sanciones en caso de incumplimiento.

Ley Nº 21.520

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