04-05-2024
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Nueva ley modifica los requisitos para el llamado al servicio en Carabineros de Chile

El llamado al servicio tiene por finalidad, ya sea de manera directa o indirecta, el aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamento.

El 07 de septiembre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.602 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica los requisitos para ser llamado al servicio en Carabineros de Chile.

Así, Carabineros de Chile deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la cantidad de personal en retiro que ha sido llamado al servicio, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal, así como el cumplimiento de la finalidad respecto del aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Además, respecto del personal llamado al servicio, se deberá dar cuenta de los funcionarios que han cesado en sus funciones y los motivos de ello.

Asimismo, la presente ley establece que el llamado al servicio tiene por finalidad, ya sea de manera directa o indirecta, el aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Lo anterior, con el objeto de que se aumente la cantidad de funcionarios que puedan realizar los servicios extraordinarios y ordinarios en el cuartel y en la población.

Así, la nueva ley aumenta el tiempo de permanencia en sus funciones de las y los carabineros a 7 años, con ello se permite retener al personal capacitado por más tiempo y en consecuencia aumentó a un 3% el personal que puede ser llamado al servicio.  

Asimismo, la nueva ley amplia el personal con la posibilidad de llamar a servicio, incluyendo a los oficiales de justicia, sanidad y sanidad dental, excluyendo a los funcionarios de veterinaria, banda y servicios religiosos. Además, permite incluir al llamamiento al servicio a funcionarios que se encuentren con retiro temporal con derecho a pensión.

Ley Nº 21.602

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