08-05-2024
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Nueva ley refuerza lazos entre el Hospital Clínico de la Universidad de Chile y el Sistema Nacional de Servicios de Salud

Hospital Clínico de la Universidad de Chile tendrán a su cargo por cuenta del servicio de salud respectivo una parte de la población norte de Santiago.

El 24 de noviembre se publica en el Diario Oficial la Ley N° 21.621 que fortalece el vínculo entre el Hospital Clínico De La Universidad De Chile “Dr. José Joaquín Aguirre” y El Sistema Nacional De Servicios De Salud, cuyo objeto es robustecer la Red Asistencial que atiende a la población del sector norte de Santiago y ampliar la red de alta complejidad a nivel nacional.

La Ley establece que el o los convenios que integren al Hospital Clínico de la Universidad de Chile a la Red Asistencial tendrán por objeto que el establecimiento tome a su cargo, por cuenta del Servicio de Salud respectivo, conforme a los mismos mecanismos de pagos y aranceles, una parte de la población beneficiaria de su territorio, especialmente, a los habitantes de las comunas de Recoleta, Independencia, Conchalí, Huechuraba, Quilicura, Lampa, Til Til, Colina y Renca. Asimismo, las prestaciones de alta complejidad que se le asignen para la ejecución de las acciones de fomento, protección y recuperación de la salud o rehabilitación de enfermos.

El Fondo Nacional de Salud, la Universidad de Chile, el Servicio de Salud respectivo, o el Subsecretario de Redes Asistenciales cuando suscriba el convenio, podrán solicitar su suspensión temporal en caso de incumplimiento grave de las obligaciones estipuladas, según el procedimiento establecido.

Otro punto importante es que señala que los convenios que suscriba el Ministerio de Salud con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile deberán propender a ampliar, entre otros, los cupos de formación de la especialidad de geriatría para ser destinados a las regiones con mayor proporción de adultos mayores del país.

Establece también que las personas que no sean beneficiarias del convenio señalado podrán requerir y obtener del Hospital Clínico de la Universidad de Chile el otorgamiento de prestaciones de salud. Sin embargo, ello no puede significar una postergación o menoscabo de la atención que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile deberá prestar a los beneficiarios del convenio. En consecuencia, con la sola excepción de urgencias debidamente calificadas, dichos beneficiarios se preferirán por sobre las personas que no sean beneficiarias del convenio.

Además, menciona que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud CENABAST proveerá al Hospital Clínico de la Universidad de Chile de medicamentos, instrumental y otros elementos o insumos que pueda requerir, en los mismos términos, condiciones y disponibilidad que los demás órganos y establecimientos que forman parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Por último, establece que un reglamento dictado por la Universidad de Chile contendrá las normas de organización y funcionamiento de su Hospital Clínico, considerando la presencia de un Consejo Asesor del Director General del Recinto, con representantes de la comunidad y de los usuarios.

Ley N° 21.621

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