28-03-2024
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Nueva ley regula la portabilidad financiera

Los ministerios de Hacienda y Economía deberán elaborar el reglamento de portabilidad, que regulará los aspectos necesarios para la correcta aplicación de esta nueva ley.

El pasado 9 de junio se publicó en el Diario Oficial, la ley N° 21.236. Ley que será la encargada de promover la portabilidad financiera, facilitando que las personas, micros y pequeñas empresas puedan cambiar de proveedor de servicios financieros, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor financiero. Además, establece que la portabilidad constituye un derecho para el cliente, y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.

La ley establece un proceso de portabilidad que comprende dos modalidades. La portabilidad con subrogación, en la cual el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito. Y la portabilidad sin subrogación, que tiene por objetivo contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, por lo que se eliminan todas las garantías que caucionan dichos productos o servicios. Sin embargo un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros.

Para iniciar el proceso de portabilidad, primero se debe enviar una solicitud donde se indique expresamente la intención de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos financieros a terminar. Dicha solicitud será vigente hasta que el cliente se retracte o en un plazo de 30 días hábiles bancarios. Ya recibida la solicitud, debe pedir directamente al proveedor inicial el certificado de liquidación.

Luego, el proveedor presentará una oferta al cliente en donde se detallará el o los productos o servicios ofrecidos con su respectivo monto, carga anual, costo total del crédito, gastos a cubrir por el cliente y el plazo para aceptar el o los nuevos productos.

El cliente podrá arrepentirse de la oferta recibida respecto de los contratos especificados que no hayan sido celebrados, por lo que el nuevo proveedor deberá devolverle el dinero abonado relacionado a los productos o servicios, en un plazo de cinco días hábiles bancarios como máximo, pudiendo el nuevo proveedor, retener la suma de dinero correspondiente a los servicios ya prestados, sin embargo, deberá rendir cuenta de esto.

Una vez aceptada la oferta de portabilidad, pero antes de la firma y con previa notificación al cliente, el nuevo proveedor podrá solicitar al proveedor inicial, el bloqueo de los productos o servicios con créditos disponibles o rotativos acordados a refinanciar. Dicho proveedor inicial, en un plazo máximo de 24 horas, deberá bloquear los respectivos productos y servicios.

Además, esta ley de portabilidad estipula que son los ministerios de Hacienda y de Economía las instituciones encargadas de dictar el reglamento de portabilidad, el cual regulará los aspectos necesarios para la correcta aplicación de esta nueva ley. En él se deberán establecer los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones.

Tras la contratación acordada, el nuevo proveedor deberá cumplir el mandato de término incluido en la oferta de portabilidad en un plazo establecido por el reglamento mencionado anteriormente, el cual no podrá ser mayor a seis días hábiles bancarios.

En caso de que la oferta incluya la contratación de una cuenta corriente o vista y el cierre de una cuenta del mismo tipo, el nuevo proveedor deberá cumplir el mandato de término de dicha cuenta en un plazo indicado en el reglamento, lo cual no podrá ser mayor a cinco días hábiles bancarios contados desde la firma del nuevo contrato.

Finalmente, el mandato de término estará cumplido por el nuevo proveedor cuando éste, en nombre y representación del cliente, pague los productos financieros señalados en la oferta y requiera al proveedor inicial, el cierre o término de los productos o servicios indicados en dicha oferta.

Ley 21.236

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